REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2016-000073
PARTE RECURRENTE: PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A, sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en echa 26-09-2000, bajo el numero 35, tomo 223-A-Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: MARIA INES LEON, MAUREN CERPA, ANDREINA RISSON, SAUL CRESPO, MONICA MANTILLA, ANAIS MONTERO, GUSTAVO PATIÑO, CARLA TANGREDI, KAREN OCANDO, GEOVANA NEGRON, LISEY LEE, FRANCYS PEREZ, RICARDO MALDONADO, ANIBAL BELLO, ANDREA D´ANDREA, JOSE GRATEROL, MARIA FERNANDEZ, ELISABETTA PASTA, SINDIOLI RONDON, LUIS MONTES, OLY RAMOS, EUISMERY ARVELAEZ, MAIRALEJANDRA INFANTE, MASSIEL MOLERO, MARIILYN DETTIN, MARIA ANDREINA QUIÑONEZ, RUBEN DARIO VELIZ, JENNIFER FERRER, ERNESTO NULÑEZ y CARMEN LEON inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 89.391, 83.362, 108.352, 6.825, 130.352, 133.048, 129.089, 142.955, 142.940, 235.949, 84.322, 224.391, 111.360, 219.336, 185.444, 239.166, 83.331, 204.667. 204.781, 132.549, 70.545, 84.623, 138.282, 174.597, 119.936, 213.701, 148.415, 178.419, 99.838 Y 68.553 respectivamente.-
TERCERO INTERESADO: JOSE ANTONIO HERNANDEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No12.913.940.
MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO POR PEPSI COLA DE VENEZUELA S.A., CONTRA LA CERTIFICACION No 220-15, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2015, DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), POR ORGANO DE LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.
En el día hábil de hoy, cuatro de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 2:30 P.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez, MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ, la Secretaria del Tribunal, ELAINE QUIJADA, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. y del tercero interesado ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y la presencia de la representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui a través de la Fiscal 20 del Ministerio Publico Abogado JOSEFINA FIGUERA, por lo que se declaro abierto el acto y se le concedió la palabra a la vindicta publica quien expuso:” que vista la incomparecencia de la recurrente se declare el desistimiento del procedimiento conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia de la recurrente en Nulidad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el Primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DESISTIDO el procedimiento de Nulidad. Se deja constancia que la misma se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No 11.904.682 Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ R.
La Secretaria,
ELAINE QUIJADA.
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