REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2017 - 000183
DEMANDANTE: PEDRO MARAGUACARE MOROCOIMA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NORIYS MARIN
DEMANDADO: GUARDIANES DE ORIENTE 2015 RL
REPRESENTANTE LEGAL DEL DEMANDADO Y APODERADO: CRUZ RAFAEL MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, tres (03) de agosto de 2017, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, parte actora ciudadano PEDRO MARAGUACARE, ya identificado, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada Norys Marin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.719; la demandada por intermedio del ciudadano CRUZ RAFAEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.166.461, quien manifiesta actuar en su carácter de Presidente de la accionada, y en representación de la misma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°225.649, según consta de instrumento poder presentado para su devolución previa. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación legal de la demandada, CRUZ RAFAEL MOLINA, ya identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre y representación de la demandada, debidamente facultado según consta de acta inserta a los autos, ofrezco pagar al demandante la cantidad de noventa y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 95.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por garantía de las prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, diferencia de utilidades años 2011,2012,2013 y 2014, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos . Cantidad que ofrezco pagar en fecha cuatro (04) de agosto de 2017, en cheque de gerencia no endosable a nombre del ciudadano Pedro Maraguacare, por la cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración del demandante ciudadano PEDRO MARAGUACARE, debidamente asistido de abogada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con el presente acuerdo y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos libelados. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir y cuenta el actor con la debida asistenta jurídica; así las cosas, visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes lo reciben conformes. Es todo. Este Juzgado se abstiene de dar por terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo celebrado en la fecha señalada. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00a.m.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante Abogada Asitente
Pedro Maraguacare Abg. Norys Marin
C.I: V- 8.242.716 I.P.S.A N°80.719
Apoderado Judicial de las Demandada,
Abg. Cruz Molina
I.P.S.A N°225.649
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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