REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: BP02 - L - 2017 - 000139
DEMANDANTE: JOSE ATANACIO HERNANDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad número V-8.237.380
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JUAN CHINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°77.520.-
DEMANDADO: TRANSPORTE PEROZO, C.A
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: JESUS CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 808.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, siete (07) de agosto de 2017, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, parte actora por intermedio de apoderado judicial, abogado JUAN CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°77.520, la demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, JESUS CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 808, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Jesús Correa, ya identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada, estando plenamente facultado para transigir según consta en instrumento poder insrto a los autos, ofrezco pagar al demandante la cantidad de ciento treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 130.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de días de descanso y feriados, diferencia salarial, intereses, vacaciones no disfrutadas. Discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos. Cantidad que ofrezco pagar en fecha catorce (14) de agosto de 2017, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del actor ciudadano JOSE ATANACIO HERNANDEZ GONZALEZ. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Juan China, ya identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por los conceptos indicados en el escrito libelar. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente; así las cosas, visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, quienes lo reciben conforme y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el tibunal. Es todo. Este Juzgado se abstiene de dar por terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m.-
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial del Demandante
Abg. Juan China
I.P.S.A N° 77.520

Apoderado Judicial de las Demandada,
Abg. Jesús Correa
I.P.S.A N° 808

La secretaria acc.,


Abg. Dorelys Pedroza