REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diez (10) de Agosto del dos mil diecisiete
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2017-000170
PARTE ACTORA: FRANCISCO APONTE LIZARRAGA. titular de la Cédula de Identidad Nº 6.464.415.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN RAFEL CHINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.520.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE WEEDEN 3000, C.A .Y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO WOLFAN EMILIO WEEDEN REYES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.536.172.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas YAMILET ROJAS, MAYRA RENGEL y CARMEN MULLER, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 95.460, 88.273 y 95.461 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diez (10) de agosto del 2017, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado, JUAN RAFEL CHINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.520, apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO APONTE LIZARRAGA. venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.464.415, parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos, también se constatò la comparecencia de la abogada YAMILET ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 95.460, coapoderada judicial de los demandados, INVERSIONES Y TRANSPORTE WEEDEN 3000, C.A y del ciudadano WOLFAN EMILIO WEEDEN REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 20.536.172, según poderes insertos a los autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos constitucionalmente establecidos para resolver de manera breve los conflictos entre las partes, y siendo que habiendo revisado de manera minuciosa el libelo de demanda, asi como las pruebas aportadas al proceso y los argumentos y alegaciones, hemos acordado de mutuo y común acuerdo y por tanto libre de constreñimiento, en suscribir una transacción judicial contenida en los siguientes términos: La parte demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE WEEDEN 3000, C.A y del ciudadano WOLFAN EMILIO WEEDEN REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 20.536.172, representada judicialmente por su apoderada judicial YAMILET ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 95.460, quien està debidamente facultada por su poderdante, ofrece pagar al demandante por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), que le serán entregados dentro de los ocho (8) días continuos a partir de la presente fecha, es decir hasta el dia viernes 18 de agosto de 2017. Seguidamente interviene el abogado apoderado actor, JUAN CHINA, ya identificado y expone: acepto la propuesta de pago que hace para mi representado la apoderada judicial de los demandados, por lo que una vez pagada la cantidad ofrecida, se darà por terminada la causa. Ambas partes solicitamos de este Tribunal homologue la presente transacción. Es todo. Este Tribunal, visto el acuerdo transaccional celebrado producto de la mediación positiva, encontrando que cumple con las exigencia constitucionales y legales, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley de HOMOLOGA la presente Transaccion. Asi se decide. Asimismo se ordena la entrega de las pruebas aportadas al proceso a las partes, una vez consignado el finiquito del pago total acordado. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Jueza Provisoria.
Abg. Sofia Acosta Salazar
Los Presentes
La Secretaria.
Abog. Yessika Medina
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