REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000134
TRANSACCION JUDICIAL: BOLIVARES 130.000,oo
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ANTONIO GUANIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.232.310,
APODERADO JUDIC DEL DEMANDANDANTE: Abogado Jairo García Prada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.162;
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A;
APODERADO JUDIC DE LA DEMANDADA: Abogado CARLOS CEDEÑO MONTILLA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 63.883. OTROS.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el dia de hoy tres (03) de Agosto dos mil diecisiete, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para continuar con la prolongación de la audiencia preliminar en fase de mediación, se constatò la comparecencia del Abogado JAIRO GARCÍA PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.162, apoderado judicial del demandante, ciudadano LUIS ANTONIO GUANIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.232.310, según consta de poder inserto a los autos; también comparece el Abogado CARLOS CEDEÑO MONTILLA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 63.883.apoderado judicial de la empresa demandada SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A; según poder también inserto a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes quienes después de deliberar, manifiestan: Por cuanto en la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones hemos revisado conjuntamente con la jueza de este Tribunal, el libelo de demanda, las pruebas aportadas al proceso y las argumentaciones de los abogados apoderados de las partes aquí presentes, hemos acordado dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal previstos en nuestra Constitución Nacional, es por lo que en este mismo acto con las facultades que ya nos habían otorgado nuestros poderdantes, celebraremos una Transacción Judicial contenida en los siguientes términos: La demandada SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A, representada por su apoderado judicial Abogado CARLOS CEDEÑO MONTILLA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 63.883, ofrece pagarle al demandante LUIS ANTONIO GUANIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.232.310, por todos y cada uno de los conceptos libelados, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo), que me comprometo en nombre de mi representada hacerle entrega a la parte demandante o a su apoderado judicial, Abogado JAIRO GARCIA PRADA, aquí identificado, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al de hoy, para así dar por terminada esta causa. Seguidamente interviene el Abogado JAIRO GARCIA PRADA, y expone: Dado que como ya dijimos al comenzar esta reunión, hemos revisado minuciosamente el libelo de demanda, las pruebas y los argumentos, ciertamente se evidencia que la cantidad ofrecida por el apoderado demandado equivale al monto que por derecho le corresponde a mi representado LUIS ANTONIO GUANIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.232.310, es por lo que libre de constreñimiento, acepto en nombre y representación del demandante la cantidad ofrecida por todos y cada uno de los conceptos demandados, aceptando también la fecha para su pago. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal homologue la presente Transacción y que no se de por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago total aquí ofrecido. Es todo. Este Tribunal, visto el acuerdo transaccional producto de la mediación Positiva, siendo que no es contrario a nuestra Constitución ni a las leyes y disposiciones que rigen la materia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción que se acaba de celebrar en esta causa, todo conforme el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Entréguese las pruebas aportadas al proceso. No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago de la cantidad ofrecida. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria.
Abog. Sofía Acosta Salazar
Los Comparecientes.
Apoderado Judicial demandante _________________________________________
Apoderado Judicial demandado: ___________________________________________
La Secretaria
Abog. Yessika Medina
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