REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BH06-X-2003-000212
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA: REVISION DE PENSION ALIMENTARIA
PARTE DEMANDANTE: VIOLETA MARGARITA TRONCOSO ZABALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.903.248, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto ABOGADO ASISTENTE: MIGDA M. RODRIGUEZ ZABALA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.644.
PARTE DEMANDADA: CARLOS DARIO NARVAEZ ARGUELLES, (padre) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.138.521, domiciliado en Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del estado Bolívar.
APODERADO JUDICIAL: SARA MARCANO, inscrita ante el IPSA bajo el N° 225.707.

JOVENES ADULTOS: KARLA NAZARETH, VIOLETA NAZARET (Morochas) y CARLOS JESUS “NARVAEZ TRONCOSO” venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 24.266.652, 24.226.651 y 24.226.647, de veintitrés (23) y veinticuatro (24) años de edad, nacidos en fechas 22/10/1993 y 17/11/1994, respectivamente.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA CAUSA

Visto la presente solicitud de REVISION DE PENSION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana VIOLETA MARGARITA TRONCOSO ZABALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.903.248, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MIGDA M. RODRIGUEZ ZABALA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.644, actuando en representación de sus hijos KARLA NAZARETH, VIOLETA NAZARET (Morochas) y CARLOS JESUS “NARVAEZ TRONCOSO” venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 24.266.652, 24.226.651 y 24.226.647, de veintitrés (23) y veinticuatro (24) años de edad, nacidos en fechas 22/10/1993 y 17/11/1994, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS DARIO NARVAEZ ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.138.521, domiciliado en Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del estado Bolívar.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforma el presente expediente, se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos KARLA NAZARETH, VIOLETA NAZARET (gemelas) y CARLOS JESUS “NARVAEZ TRONCOSO, actualmente de veintitrés (23) y veinticuatro (24) años de edad", cursantes de los folios once (11) al trece (13) del asunto principal signado con el N° BP02-Z-2003-002135, que nacieron el día veintidós del mes de Octubre del año mil novecientos noventa y tres (22/10/1993) ( gemelas), y el diecisiete del mes de Noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (17/11/1994); lo que significa que los mencionados jóvenes alcanzaron la mayoría de edad, y en la actualidad cuentan con veintitrés (23) y veinticuatro (24) años de edad, respectivamente y visto el oficio N° 149/195 de fecha veintiuno del mes de Julio del año dos mil diecisiete (21/07/2017) emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) donde se evidencia según el Reporte de los Movimientos Migratorios realizados, que los ciudadanos: KARLA NAZARETH, VIOLETA NAZARET (gemelas) y CARLOS JESUS “NARVAEZ TRONCOSO, antes identificados, se encuentran fuera de la Republica Bolivariana de Venezuela desde la fecha Catorce del mes de Mayo del año dos mil catorce (14/05/2014) siendo el país destino España, ciudad Madrid, y que cursa desde los folios ciento seis (106), al ciento nueve (109) del asunto Principal signado con el N° BP02-Z-2003-002135. Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION de la causa de REVISION DE PENSION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana VIOLETA MARGARITA TRONCOSO ZABALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.903.248, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MIGDA M. RODRIGUEZ ZABALA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.644, a favor de los Jóvenes Adultos KARLA NAZARETH, VIOLETA NAZARET (Morochas) y CARLOS JESUS “NARVAEZ TRONCOSO” venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 24.266.652, 24.226.651 y 24.226.647, de veintitrés (23) y veinticuatro (24) años de edad, nacidos en fechas 22/10/1993 y 17/11/1994, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS DARIO NARVAEZ ARGUELLES, (padre) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.138.521, domiciliado en Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, en virtud de la mayoría de edad alcanzada por los ciudadanos KARLA NAZARETH, VIOLETA NAZARET (Morochas) y CARLOS JESUS “NARVAEZ TRONCOSO” venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 24.266.652, 24.226.651 y 24.226.647, de veintitrés (23) y veinticuatro (24) años de edad, nacidos en fechas 22/10/1993 y 17/11/1994, respectivamente. En consecuencia se acuerda levantar las medidas de embargo que pesan sobre el sueldo que devenga el ciudadano CARLOS DARIO NARVAEZ ARGUELLES, dictado por la extinta sala N° 02 Sección de Protección del estado Anzoátegui, de fecha diez de septiembre del año dos mil tres 10/09/2003. Asimismo este Tribunal acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Hospital Rosario Vera Zurita, Ubicado en la Calle Ikarbarú, vía la línea en Santa Elena de Uairen, Jurisdicción del Municipio Gran Sabana, estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio respectivo.- Igualmente por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia, se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Primero (01) días del mes de Agosto del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN GONZALERZ.-


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. JUDIMAR SALAZAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. JUDIMAR SALAZAR.-
AFG/María Fernanda Guardia.-