REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BH0C-X-2017-000035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR Y DE EMBARGO.
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: YOLY ISABEL BENITEZ DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.299.600
ABOGADOS ASITENTES: LIBIA ROSAS MORENO y FRANCISCO J. CABRERA inscritos en el IPSA bajo el Nº 13.325 y 89.635 respectivamente.
DEMANDADO: EFRAIN JOSE ALCALA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.474.029,
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 22/06/2017
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha , 25/07/2017, suscrito por la ciudadana YOLY ISABEL BENITEZ DE ALCALA, asistida en este acto por los abogados LIBIA ROSAS MORENO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.325, y el contenido del mismo, cursante al folio trece (13) del cuaderno de medidas del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana YOLY ISABEL BENITEZ DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.299.600, domiciliada en la Avenida Río, Conjunto Residencial “Villas Guadalupe”, Casa N° 13, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por los abogados: LIBIA ROSAS MORENO y FRANCISCO J. CABRERA inscritos en el IPSA bajo el Nº 13.325 y 89.635 respectivamente, en donde se encuentran involucrados sus hijos, la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano EFRAIN JOSE ALCALA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.474.029, domiciliado en la Calle Principal de Tierra Adentro, N° 121, Frente a la Estación de Servicios de Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria, asimismo, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad habitacional unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el numero 13 del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS GUADALUPE, ubicado en la prolongación de la Avenida Río de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, constante de dos plantas y una superficie aproximada de ciento un metros cuadrados (101M2). Inmueble registrado en fecha diecinueve (19) de Julio del año 2005, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona, bajo el Nro. 36, Folios doscientos cuarenta y dos (242) al doscientos cuarenta y seis (246), Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer trimestre, Año 2005. DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE EMBARGO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del cincuenta por ciento (50%) de los haberes y/o saldos existente en la cuenta corriente Nº 0116-0069-7700-1433-9420, del Banco Occidental de Descuento, ubicado en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Sector las Garzas, Lechería, Estado Anzoátegui; cuyo titular es el ciudadano EFRAIN JOSE ALCALA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.474.029. Los anteriores Bienes inmuebles y muebles corresponden a la Comunidad Conyugal. Igualmente, se insta a la parte demandante en el presente procedimiento, ciudadana YOLY ISABEL BENITEZ DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.299.600, y ciudadano EFRAIN JOSE ALCALA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.474.029, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que puedan verse afectados en la presente causa. Asimismo, en cuanto a la medida de secuestro de los Vehículos: el primero: MARCA: MACK; CLASE CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, AÑO: 1976, COLOR: AMARILLO, PLACA: A23AK4L, SERIAL DE CARROCERIA: R611SXV17652, SERIAL DEL MOTOR: EM6237108724, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 140100345933, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 25 de Abril de 2014, bajo el N° de Autorización 024V6K044910; el segundo: MARCA: TOYOTA; CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2012, COLOR: DORADO, PLACA: AB935MB, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DEL MOTOR: 1GRA537974, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº 31894024, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 20 de Mayo de 2014, bajo el Nº de Autorización 4299XY0413X3; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, aclara e informa a la parte demandante, ciudadana YOLY ISABEL BENITEZ DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-10.299.600, que se pronuncio sobre la misma en la sentencia interlocutoria de fecha doce (12) de Julio de 2017, librándose los oficios correspondientes. Igualmente, este Tribunal aclara que su solicitud de embargo preventivo del 50% de los haberes de la cuenta Nº 0116-0069-7700-1433-9420, del Banco Occidental de Descuento, ubicado en la Avenida Intercomunal, Sector las Garzas, Lechería, Estado Anzoátegui; cuyo titular es el ciudadano EFRAIN ALCALA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.474.029, no estaba solicitado en el petitorio de su demanda de fecha veintidós (22) de Junio de 2017, así como tampoco en la diligencia presentada en fecha cuatro (04) de julio de 2017; En consecuencia este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui INSTA a la diligenciante a realizar revisión exhaustiva de las actuaciones realizadas por el Tribunal, así como de los escritos contentivos de su petitorio, en aras de contribuir a una justa distribución de la justicia y garantía de los derechos y el interés superior de la adolescente y el niño involucrados en la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, al primer (01) día del mes de Agosto del año 2017, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JUDIMAR SALAZAR
AFG/Dwanys Manzano