REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2016-002637
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: solicitud de Jurisdicción Voluntaria (AUTORIZACION JUDICIAL),
SOLICITANTE: RAQUEL DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.127.646, residenciada en la Avenida Costanera, Calle Francisco de Miranda, Casa Nº 60, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial, Abogada MARANLLELY RAMIREZ
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.127.646, residenciada en la Avenida Costanera, Calle Francisco de Miranda, Casa Nº 60, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto Por La Defensora Pública Quinta De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte hereditaria que le corresponde de las prestaciones Sociales , pensión de Sobreviviente, de Seguro de vida y otras asignaciones que pudieran corresponderle al fallecido ciudadano EDGARDO RAFAEL GUARAPANA, quien era venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-8.295.218, ocurrido en fecha 28/05/2016, que les corresponde a sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y vista las diligencia de fecha 08/06/2017 y 10/06/2017 ,presentada por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.127.646, residenciada en la Avenida Costanera, Calle Francisco de Miranda, Casa Nº 60, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto Por La Defensora Pública Quinta De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, solicitando la entrega de dos cheques Nros 49157395 y 42157396, contra el Banco BANESCO, por un monto CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BS. Con 39/100 (Bs.154.694.39), cada uno, que reposan en la oficina de control y consignación adscrita a este tribunal a los fines de cubrir los gastos de alimentación, gastos de útiles escolares , calzado y uniforme correspondiente al periodo académico 2017-2018 a favor de hijos,los adolescentes DANIEL SALOMON GUARAPANA JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro v-30.752.148, actualmente de quince (15) años de edad, nacido en fecha 30/06/2002 y EDRALYS SALOME DEL VALLE GUARAPANA JIMENEZ, actualmente de doce (12) años de edad de edad, nacida en fecha 13/04/2005, respectivamente .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto , la Defensora Pública Quinta De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial, Abogada MARANLLELY RAMIREZ y la Fiscal Décima quinta del Ministerio Publico Abogado. MARY CARMEN BATISTA. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana RAQUEL DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.127.646, residenciada en la Avenida Costanera, Calle Francisco de Miranda, Casa Nº 60, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, dos (02) cheques Nros 49157395 y 42157396, contra el Banco BANESCO, por un monto CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BS. Con 39/100 (Bs.154.694.39), cada uno, a nombre de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.127.646 y que reposan en la oficina de control y consignación adscrita a este tribunal según Oficio N° 2017/706, a los fines de cubrir los gastos de alimentación, gastos de útiles escolares , calzado y uniforme correspondiente al periodo académico 2017-2018 a favor de hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los primero (01) días del mes de Agosto de Dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. JUDIMAR SALAZAR
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