REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001770
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE FRANKLIN CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.535.450, domiciliada en Barrio Rómulo Gallegos, calle la canal casa sin número del Municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui,,
ABOGADO ASISTENTE: SERAFIN FERNANDEZ CHIRINEH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.773 y de este domicilio.
DEMANDADO: ELIDA DEL VALLE SALAZAR MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.679.671, domiciliada en la Tronconal II vereda 27 casa Nº 18, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

HIJOS: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la fase de sustanciación de audiencia preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano FRANKLIN CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.535.450, domiciliada en Barrio Rómulo Gallegos, calle la canal casa sin número del Municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, SERAFIN FERNANDEZ CHIRINEH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.773 y de este domicilio, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra de la ciudadana ELIDA DEL VALLE SALAZAR MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.679.671, domiciliada en la Tronconal II vereda 27 casa Nº 18, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano FRANKLIN CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.535.450, domiciliada en Barrio Rómulo Gallegos, calle la canal casa sin número del Municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, SERAFIN FERNANDEZ CHIRINEH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.773, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra de la ciudadana ELIDA DEL VALLE SALAZAR MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.679.671, domiciliada en la Tronconal II vereda 27 casa Nº 18, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMÍN GONZÁLEZ


La Secretaria
Abog. JUDIMAR SALAZAR