REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BH0C-X-2017-000039
Sentencia Interlocutoria.
DEMANDANTE: ZAKI ELIAS AROUTIN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.252.546
DEMANDADA: LORENA MARISOL BITTAR CHACOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.257.366

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.

Por recibido escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 04 de agosto de 2017, por el ciudadano ZAKI ELIAS AROUTIN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.252.546, debidamente asistido por el abogado ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, inscrito en el IPSA bajo el No. 16.634 y el contenido del mismo; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hija de los ciudadanos: ZAKI ELIAS AROUTIN MACHADO y LORENA MARISOL BITTAR CHACOUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.252.546 y V-25.257.366, respectivamente, el mismo no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Así mismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrense boleta y oficio.
LA JUEZA PROVISORA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.-

LA SECRETARIA ACC.-

ABG. JUDIMAR SALAZAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. JUDIMAR SALAZAR.
AFG/Yolanda.-