REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001130

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: RUBEN ALEJANDRO HERNANDEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.256.192.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA DECIMO PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
NIÑO Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud de CURATELA, presentado por el ciudadano RUBEN ALEJANDRO HERNANDEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.256.192, domiciliado en Sector Los Robles, Calle Río Araguaney III, Nº 117, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la DEFENSORA PUBLICA DECIMO PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos el niño y los adolescentes, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 09 de Agosto de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentado por el ciudadano RUBEN ALEJANDRO HERNANDEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.256.192, domiciliado en Sector Los Robles, Calle Río Araguaney III, Nº 117, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la DEFENSORA PUBLICA DECIMO PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos el niño y los adolescentes, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar al ciudadano JOSE DEL CARMEN PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.257.046, para que sea el CURADOR AD HOC, el niño y los adolescentes, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC

ABG. JUDIMAR SALAZAR

AF/JOSE C.