REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001150
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE TUTELA
SOLICITANTES: YOSEIMAR YARITZA AGUILAR TAPIQUEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 23.468.443 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el procedimiento de jurisdicción voluntaria SOLICITUD DE TUTELA, presentada por la ciudadana: YOSEIMAR YARITZA AGUILAR TAPIQUEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 23.468.443 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR y PROTUTOR, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil a favor de su hermana la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que fallecieron sus padres ciudadanos: ESTHER MARINA TAPIQUEN Y JOSE MARIA AGUILAR SOLANO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.233.704 y V-5.483.469, respectivamente, fallecidos en fecha 06/11/2015 y 16/10/2016 respectivamente, según consta de actas de Defunciones N° 2099 y 64 y emanada del Registro Civil y electoral de los Municipios Simon Bolívar y Municipio Puerto Píritu del estado Anzoátegui respectivamente, y en virtud del fallecimiento de nuestros Padres, los ciudadanos antes Mencionados, mi hermana la Adolescente; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ha quedado sin representante legal. Por lo que ocurro a su competente autoridad a los fines de que le sea designado un tutor, protutor, de conformidad con lo establecido en los artículos 301,308, y 325 del Código Civil, razón por la cual para tal efecto suministro los nombres y direcciones de los familiares que pueden desempeñar dicho cargo a los fines de su notificación por el tribunal, los siguientes: Ciudadanas YOSEIMAR YARITZA AGUILAR TAPIQUEN, (Hermana) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-23.468.443, Domiciliada en la calle nº 7, vereda nº 29, casa nº 41, sector 2, Boyacá 3, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; MANUELA DE JESUS TAPIQUEN,(Tía Materna) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 8.347.807, Domiciliada en la calle nº 7, vereda nº 29, casa nº 41, sector 2, Boyacá 3, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil . Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Abg AMERICA FERMÍN, junto a lo intervinientes y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico Abog. MARYURITH ROJAS. Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la SOLICITUD DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE TUTELA , presentada por la ciudadana: YOSEIMAR YARITZA AGUILAR TAPIQUEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 23.468.443 debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR y PROTUTOR, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil a favor de su hermana la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que fallecieron sus padres ciudadanos: ESTHER MARINA TAPIQUEN Y JOSE MARIA AGUILAR SOLANO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.233.704 y V-5.483.469, respectivamente, y en virtud del fallecimiento de nuestros Padres, los ciudadanos antes Mencionados, mi hermana la Adolescente; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ha quedado sin representante legal. Por lo que ocurro a su competente autoridad a los fines de que le sea designado un tutor, protutor, de conformidad con lo establecido en los artículos 301,308, y 325 del Código Civil, razón por la cual para tal efecto suministro los nombres y direcciones de los familiares que pueden desempeñar dicho cargo a los fines de su notificación por el tribunal, los siguientes: Ciudadanas YOSEIMAR YARITZA AGUILAR TAPIQUEN, (Hermana) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-23.468.443, Domiciliada en la calle nº 7, vereda nº 29, casa nº 41, sector 2, Boyacá 3, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; MANUELA DE JESUS TAPIQUEN,(Tía Materna) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 8.347.807, Domiciliada en la calle nº 7, vereda nº 29, casa nº 41, sector 2, Boyacá 3, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , como TUTOR LEGAL a la ciudadana YOSEIMAR YARITZA AGUILAR TAPIQUEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 23.468.443, en su condición de hermana, como PROTUTOR LEGAL a la ciudadana MANUELA DE JESUS TAPIQUEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 8.347.807, Domiciliada en la calle nº 7, vereda nº 29, casa nº 41, sector 2, Boyacá 3, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en su condición de tia materna PROTUTOR LEGAL SUPLENTE al ciudadana RAFAEL EDUARDO TAPIQUEN GARCIA , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 18.568.181, en su condición de primo y para que integren el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos ALEXANDER JOSE LOPEZ, TAPISQUEN y ANA MERCEDES TAPISQUEN,(primo y tia materna) venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos. V- 23.468.381 y V- 14.190.891 respectivamente. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron y juraron, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad inherentes a los cargos que se acaban de designar y así lo deciden. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG JUDIMAR SALAZAR
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