REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001108
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE LUIS JOSE MENDOZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.349.137, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa Nº 81, Sector los Jardines de Bello Monte en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE YACRIS ARIAS inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 238.304 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS JOSE MENDOZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.349.137, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa Nº 81, Sector los Jardines de Bello Monte en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada, YACRIS ARIAS inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 238.304, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de sus nietos: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En este sentido habiéndose constatado que el solicitante, ciudadano LUIS JOSE MENDOZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.349.137, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa Nº 81, Sector los Jardines de Bello Monte en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS JOSE MENDOZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.349.137, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa Nº 81, Sector los Jardines de Bello Monte en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada, YACRIS ARIAS inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 238304, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de sus nietos: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.

LA SECRETARIA ACC.
ABG. JUDIMAR SALAZAR