REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2011-000530
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITANTE: Consejo de Protección de Guanta Estado Anzoátegui
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la anterior diligencia de fecha 09/08/2017, cursante al presente Expediente, suscrita por la ciudadana MARIA ANGELICA TRIAS BADUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.574.622, actuando en este acto como Directora Encargada de la Casa de Abrigo Negra Hipolíta II, mediante la cual solicita permiso para que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pueda disfrutar de sus vacaciones escolares y fines de semana, en compañía de la ciudadana EDITH DEL CARMEN MORILLO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-12.907.602, domiciliada en Sector los Cocalitos, Casa Nº 11, Las Malvinas, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, desde el día quince (15) de Julio de dos mil diecisiete (2017), hasta el siete (15) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que pueda disfrutar de sus vacaciones escolares y fines de semana, en compañía de la ciudadana EDITH DEL CARMEN MORILLO MANTILLA, (madre) venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-12.907.602, domiciliada en Sector los Cocalitos, Casa Nº 11, Las Malvinas, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, desde el día quince (15) de Julio de dos mil diecisiete (2017), hasta el siete (15) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).- por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Casa de Abrigo Negra Hipólita II, Ubicada en la Ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC
Abg. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. JUDIMAR SALAZAR
AFG/Alma Rosa.-