REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000904
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Motivo: Adoptabilidad.
Accionante: Coordinación de la Oficina de Adopciones, a cargo de la Abogado MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186.

Madre: GLENDIS LOURDES MARTINEZ SANCHEZ (Difunta), venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cedula de Identidad Nº V-19.183.597.

Los Adoptantes: GLEISIS DE LOS ANGELES MARTINEZ SANCHEZ (tía materna) y JUAN ENRIQUE CASTILLO BELLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.180.412 y V-17.733.018, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui.

La candidata a adoptar: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos GLEISIS DE LOS ANGELES MARTINEZ SANCHEZ (tía materna) y JUAN ENRIQUE CASTILLO BELLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.180.412 y V-17.733.018, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, desde que la madre biológica de la niña, ciudadana GLENDIS LOURDES MARTINEZ SANCHEZ (Difunta), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.183.597, es el caso que en fecha 06 de Noviembre del año 2012, se le da a la niña medida de Colocación Familiar en Familia Extendida, a ejecutarse en el hogar de los adoptantes, la niña reside con los solicitantes desde que contaba con un año (01) y seis (06) meses de nacida. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicologico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Partida de Nacimiento, donde se concluye que la niña, de autos, es adoptable. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la niña, ya identificada, procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO.-


Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ.-
LA SECRETARIA ACC.-


Abg. JUDIMAR SALAZAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.-


Abg. JUDIMAR SALAZAR.-

AFG/Alma Rosa.-