REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2015-000635

Vista el acta de fecha 31/07/2017, suscrita por los ciudadanos ALEXANDER JOSE CASTAÑEDA y GLORIMAR ALEXANDRA TRUJILLO CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.180.962 y V- 20.209-081, respectivamente, domiciliados: Sector Cruz verde la Arboleda III, Cruz Verde, Barrio Loco, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui, teléfono: 0414-1847896, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui acuerda autorización para que los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los cuales se encuentran bajo la medida de colocación en entidad de Atención “ABANSA MI REFUGIO”; se encuentren y pasen sus vacaciones escolares con su madre, la ciudadana: GLORIMAR ALEXANDRA TRUJILLO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.209-081, desde el quince (15) de agosto al veintidós (22) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), por ende este Tribunal tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que se encuentren y pasen sus vacaciones escolares con su madre, la ciudadana: GLORIMAR ALEXANDRA TRUJILLO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.209-081. Asimismo se acuerda oficiar a la Directora de la Entidad de Atención, “ABANSA MI REFUGIO”, Barcelona, estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ.-

LA SECRETARIA ACC

Abg. JUDIMAR SALAZAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.

LA SECRETARIA ACC

Abg. JUDIMAR SALAZAR.-
AFG/María Fernanda Guardia.-