REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-H-2017-000987
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN,
PARTE SOLICITANTE: Sociedad Mercantil “SEGURIDAD INTEGRAL” C.A. (SEGINTECA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fecha diecisiete (17) de Mayo de 2004, bajo el Nº 45, tomo 29- A, RIF, Nº J- 31148653-4, con domicilio en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia; y la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN MALAVE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-15.415.830.
ABOGADOS ASISTENTES: ANDRES EDUARDO IBARRA MAVAREZ y SIDNIOLI JOSE RONDON VEGAS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 188.712 y 204.781, respectivamente, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “SEGURIDAD INTEGRAL” C.A. (SEGINTECA); y la abogada DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220 actuando en representación de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN MALAVE CABELLO, antes identificada.
HIJAS: La adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de Ingreso: 21/06/2017
Visto que en fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil diecisiete (2017) se recibió la solicitud de homologación de Transacción, presentada por la ciudadana Sociedad Mercantil “SEGURIDAD INTEGRAL” C.A. (SEGINTECA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fecha diecisiete (17) de Mayo de 2004, bajo el Nº 45, tomo 29- A, RIF, Nº J- 31148653-4, con domicilio en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia, representada en este acto por los Abogados ANDRES EDUARDO IBARRA MAVAREZ y SIDNIOLI JOSE RONDON VEGAS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 188.712 y 204.781, respectivamente, y por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN MALAVE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-15.415.830, debidamente asistida por la abogada DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220, en beneficio de la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijas del De Cujus, ciudadano ALEXANDER CELESTINO MEDINA YAGUARATI, titular de la cedula de identidad Nº 8.284.412, fallecido en Barcelona, Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui, en fecha 28-09-2016.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo, visto los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la solicitud de Homologación de Transacción, en beneficio de la adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así:
”(…) La empresa SEGURIDAD INTEGRAL COMPAÑÍA ANONIMA (SEGINTECA), paga en este acto a los HEREDEROS de EL EXEMPLEADO, la suma neta, única y definitiva de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 2.945.908,42) por concepto de INDEMNIZACION con todos los conceptos anteriormente detallados y por concepto de PRESTACIONES SOCIALES (…)”.
“(…) LOS HEREDEROS Y BENEFICIARIOS convienen y reconocen que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al EL EXEMPLEADO y a LOS HEREDEROS o BENEFICIARIOS le pueden corresponder como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo EL EXEMPLEADO con la empresa SEGURIDAD INTEGRAL COMPAÑÍA ANONIMA (SEGINTECA), y que pudieran corresponder por cualquier concepto, durante el periodo señalado en la cláusula PRIMERA (…)”.
“(…) Los HEREDEROS reconocen expresamente que ANDRES EDUARDO IBARRA MAVAEZ previamente identificado, se encuentra plenamente facultado para suscribir la presente transacción judicial acuerdo en nombre y representación de la empresa SEGURIDAD INTEGRAL COMPAÑÍA ANONIMA (SEGINTECA), y para entregar cantidades de dinero. LOS HEREDEROS y BENEFICIARIOS declaran que son los únicos y universales herederos de EL EXEMPLEADO (…)”.
“(…) Ambas partes solicitamos que los cheques aquí referidos queden temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y en cuyo caso seran entregados a los Beneficiarios, pero si es negada la homologación de esta transacción, los cheques aquí indicado deben ser devueltos a la empresa SEGURIDAD INTEGRAL COMPAÑÍA ANONIMA (SEGINTECA) (…)”.
En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente Sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignacion adscrito a este Tribunal a los fines de que se sirva resguardar los cheques signados con los Nros. 53002620 y 20002619 ambos por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 55/100 (BS. 368.238,55) cada uno, contra el Banco Occidental del Descuento, a nombre de las ciudadanas: MARISOL DEL CARMEN MALAVE CABELLO, titular de la cedula de identidad Nº 15.415.830, madre de la niña: MARIA ALEXANDRA MEDINA MALAVE, y MARIELA DEL VALLE TUAREZ YAGUARETA, titular de la cedula de identidad Nº 10.941.039, madre de la adolescente: MARIGRIS DE JESUS MEDINA TUARES. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO
DRA. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC
ABOG. JUDIMAR SALAZAR.
AFG/Alma Rosa.-
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