REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000961
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO DIVORCIO 185-A,
SOLICITANTE YSIARIS MARIEL ALFONZO RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.678.199 y V-10.296.745, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE SILCE HERNANDEZ S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.933 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: YSIARIS MARIEL ALFONZO RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.678.199 y V-10.296.745, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio SILCE HERNANDEZ S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.933, en donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décima Primera Del Ministerio Publico, Abog. GISELA FORERO, Seguidamente en virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos: YSIARIS MARIEL ALFONZO RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.678.199 y V-10.296.745, respectivamente ,sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: YSIARIS MARIEL ALFONZO RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.678.199 y V-10.296.745, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio SILCE HERNANDEZ S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.933, en donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR
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