REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001063
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: ELIBELL DEL VALLE GONZALEZ QUIJADA y ARMANDO RAFAEL MORALES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.733.080 y V-18.512.869, ambos con domicilio en la Calle San Juan entre calle Ricaurte y Vargas casa S/N Sector Chuparin Arriba Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE. Fiscal Especial Décimo Quinto Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la identidad
FECHA DE ENTRADA: 10/07/2017

Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinto Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de los ciudadanos ELIBELL DEL VALLE GONZALEZ QUIJADA y ARMANDO RAFAEL MORALES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.733.080 y V-18.512.869, ambos con domicilio en la Calle San Juan entre calle Ricaurte y Vargas casa S/N Sector Chuparin Arriba Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño anteriormente identificado, debido a que en el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Juan Antonio Sotillo , Parroquia Puerto La cruz del Estado Anzoátegui, Acta N° 2633, de fecha 27/11/2012 no se encuentra transcrita dicha acta en los libros respectivos ni tampoco aparece inserta en los Registro Principal del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes y la Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico Abg. MARY CARMEN BATISTA. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinto Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de los ciudadanos ELIBELL DEL VALLE GONZALEZ QUIJADA y ARMANDO RAFAEL MORALES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.733.080 y V-18.512.869, ambos con domicilio en la Calle San Juan entre calle Ricaurte y Vargas casa S/N Sector Chuparin Arriba Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño anteriormente identificado, debido a que en el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Juan Antonio Sotillo , Parroquia Puerto La cruz del Estado Anzoátegui, Acta N° 2633, de fecha 27/11/2012 no se encuentra transcrita dicha acta en los libros respectivos ni tampoco aparece inserta en los Registro Principal del Estado Anzoátegui SEGUNDO: Acuerda la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 23-11-2012, tanto en el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Juan Antonio Sotillo , Parroquia Puerto La cruz del Estado Anzoátegui, Acta N° 2633, de fecha 27/11/2012 , por cuanto no se encuentra transcrita dicha acta en los libros respectivos y en los Registro Principal del Estado Anzoátegui. TERCERO: Acuerda Oficiar al Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La cruz del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABOG. JUDIMAR SALAZAR