REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001098

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: CURATELA.

SOLICITANTE: KARELIS JOSE MUÑOZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.636.212

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 18/07/2017.

Vista la solicitud de CURATELA y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana KARELIS JOSE MUÑOZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.636.212, domiciliada en calle 2, sector 8, Nº32, Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha Viernes cuatro (04) del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana KARELIS JOSE MUÑOZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.636.212, domiciliada en calle 2, sector 8, Nº32, Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana JENNIFER KARINA REBOLLEDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-20.636.213, domiciliada Calle 2, sector 8, S/N., Brisas del Mar, Barcelona del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui para que sea el CURADOR AD HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. JUDIMAR SALAZAR.-
AFG/María Fernanda Guardia.-