REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001137
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: MONICA VARGAS BISANTI y JORGE ANDRES RODRIGUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.293.763 y V- 6.331.504, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA GAINZA GONZALEZ, inscrita bajo el Nº 65.224,

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Bs. 100.000,00 mensuales.

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Salud, Educación, No ser separado de los padres.-

FECHA DE ENTRADA: 28/07/2017
Vista la diligencia de fecha 03-08-2017, suscrita por la ciudadana; MONICA VARGAS BISANTI, asistido por la abogada en ejercicio; ADRIANA GAINZA GONZALEZ, inscrita bajo el Nº 65.224 y su contenido. en consecuencia este Tribunal acuerda agregar la los autos respectivos del presente expediente.- Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Separación de Cuerpos, conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley, en tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos; MONICA VARGAS BISANTI y JORGE ANDRES RODRIGUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.293.763 y V- 6.331.504, respectivamente. conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIA.-

ABOG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. JUDIMAR SALAZAR.
AF/PG.-