REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2015-001923
Vista la anterior en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JULIO CESAR GUAICARA ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Pedregal, Parroquia San Miguel del Municipio Fernando de Peñalver, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.292.815, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.416, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas en un terreno, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTISÉIS HECTAREAS CON NOVENTA Y SIETE METROS (226,97 hectáreas), es decir, un área de Dos Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Nueve con Veintisiete Metros Cuadrados (2.269.749, 27 mts2), que conforman el predio denominado “FUNDO LAS LOMAS”, ubicado en la Comunidad Indígena Cumanagoto de Pedregal, Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Terreno Ocupado por Familia González, en 2.820,04 mts; SUR: Laguna Comunal de Pedregal terreno ocupado por Noris Guaregua en 2.888,04mts; ESTE: Terreno ocupado por Roger Pérez en 1.026,19 mts; y OESTE: Terreno ocupado por Roger Pérez en 1.013,85 mts; entre ellas las siguientes: Un área totalmente cercada, es decir a) 8.03238 mts de cerca de alambre de púa de 5 pelos, estantes de madera colocados a distancia de 2mts cada uno, b) acometida eléctrica trifásica de 400mts de distancia, consta de poste de alta tensión, sistema de guayas, perchas, crucetas y 1 transformador de 25 KVA, c) 1 Laguna de 6.436 mts2, d) 1 Laguna de 8.199 mtrs2, e) 3 Lagunas de 1.376 mts2, f) 960 hectáreas sembradas de pasto estrellas, g) 1 Casa de 12,90 mts de largo por 11,73 mts de ancho, de las siguientes características: 3 cuartos , 1 baño. 1 sala-comedor, 1 deposito, piso rustico y en construcción, con techo de acerolit con estructura de tubos de 2x2 con bloques Nº 15 en acabado en friso, h) 1 vaquera de 30,40 mts de largo de 25 mts de ancho de las siguientes características: con paredes de tubo petroleros de perforación de 3, techo de acerolit con estructura de tubería de 2x2, piso rustico, 1 sala de descanso, 1 tanque para almacenamiento de 201.450 litros de agua, el cual mide 25 mts de largo, 3,40 mts de ancho y 2,37 mts de profundidad para almacenamiento de cebada; por un valor de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL STECIENTOS QUINCE CON SESENTA BOLIVARES (Bs. 10.279.715,60).
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 20 de noviembre del año 2015, el Tribunal dictó auto dándole entrada a la presente solicitud; y a los fines de pronunciarse respecto a su admisión, ordenó a la parte solicitante consignar el original del instrumento consignado en la presente solicitud, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho.-
En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) se dictó auto mediante el cual admite la presente solicitud, y se ordenó oficiar lo conducente a la Comunidad Indígena Cumanagoto de Pedregal, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que informen a este Juzgado lo que considere conveniente en razón de la presente solicitud y una vez que constare en autos las resultas de los mencionados oficios, el Tribunal procederá a tomar declaración a los testigos, oportunidad esta que será fijada por auto separado.
En fecha doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016) se libraron los oficios respectivos, anexando copias certificadas de la solicitud.-
En fecha veintiséis (26) de abril dos mil dieciséis (2016) se recibió escrito presentado por el ciudadano IVAN CELESTINO GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.280.573, domiciliado en Caserío Pedregal, Parroquia San Miguel el del Municipio Fernando de Peñalver, actuado en su condición de Cacique de la Comunidad Indígena Cumanagoto de Pedregal, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado LUIS ENRIQUE CAGUANA ALBINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.277; mediante el cual da su conformidad con el titulo que esta tramitando por éste Tribunal el ciudadano JULIO CESAR GUAICARA ARRIOJAS, plenamente identificado en autos.-
En fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JULIO CESAR GUAICARA ARRIOJAS, identificado en autos, asistido por el Abogado CARLOS GUAICARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.416, mediante la cual consigna plano del terreno sobre el cual solicita el presente titulo.-
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JULIO CESAR GUAICARA ARRIOJAS, identificado en autos, asistido por el Abogado CARLOS GUAICARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.416, mediante la cual solicita continuidad de la presente causa; dictándose auto de reanudación de la misma en fecha quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017).-
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017), previa solicitud de parte, se ordenó fijar para las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día JUEVES 29 DE JUNIO DEL 2017, para el traslado al Fundo denominado “LAS LOMAS”, ubicado en la Comunidad Indígena, Cumanagoto de pedregal, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Declarándose desierto dicho traslado por cuanto no compareció la parte solicitante.
En fecha veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017), previa solicitud de parte, se ordenó fijar para las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día MIERCOLES 26 DE JULIO DEL 2017, para el traslado al Fundo denominado “LAS LOMAS”, ubicado en la Comunidad Indígena, Cumanagoto de pedregal, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma; y por cuanto compareció la parte solicitante informando a éste Juzgado que la vía de acceso hacía el sitio a Inspeccionar se encontraba cerrada con barricadas colocadas por los habitantes del lugar, lo que impide el paso vehicular; éste Tribunal ordena Diferir dicho traslado para el día miércoles 02 de agosto de 2017 a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Llevándose a cabo dicha Inspección.-
En fecha tres (03) de agostos de dos mil diecisiete (2017), se acuerda fijar para el día Lunes siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha doce (12) de julio de 2017, comparecieron los ciudadanos ciudadano CARMEN LUISA MARQUEZ GUAICAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.222.869, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, y JUAN CARLOS ALEMAN BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.71.297, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-
DECISION.
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO a el ciudadano JULIO CESAR GUAICARA ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Pedregal, Parroquia San Miguel del Municipio Fernando de Peñalver, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.292.815, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un terreno, con una superficie DOSCIENTOS VEINTISÉIS HECTAREAS CON NOVENTA Y SIETE METROS (226,97 hectáreas), es decir, un área de Dos Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Nueve con Veintisiete Metros Cuadrados (2.269.749, 27 mts2), que conforman el predio denominado “FUNDO LAS LOMAS”, ubicado en la Comunidad Indígena Cumanagoto de Pedregal, Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Terreno Ocupado por Familia González, en 2.820,04 mts; SUR: Laguna Comunal de Pedregal terreno ocupado por Noris Guaregua en 2.888,04mts; ESTE: Terreno ocupado por Roger Pérez en 1.026,19 mts; y OESTE: Terreno ocupado por Roger Pérez en 1.013,85 mts; entre ellas las siguientes: Un área totalmente cercada, es decir a) 8.03238 mts de cerca de alambre de púa de 5 pelos, estantes de madera colocados a distancia de 2mts cada uno, b) acometida eléctrica trifásica de 400mts de distancia, consta de poste de alta tensión, sistema de guayas, perchas, crucetas y 1 transformador de 25 KVA, c) 1 Laguna de 6.436 mts2, d) 1 Laguna de 8.199 mtrs2, e) 3 Lagunas de 1.376 mts2, f) 960 hectáreas sembradas de pasto estrellas, g) 1 Casa de 12,90 mts de largo por 11,73 mts de ancho, de las siguientes características: 3 cuartos, 1 baño, 1 sala-comedor, 1 deposito, piso rustico y en construcción, con techo de acerolit con estructura de tubos de 2x2 con bloques Nº 15 en acabado en friso, h) 1 vaquera de 30,40 mts de largo de 25 mts de ancho de las siguientes características: con paredes de tubo petroleros de perforación de 3, techo de acerolit con estructura de tubería de 2x2, piso rustico, 1 sala de descanso, 1 tanque para almacenamiento de 201.450 litros de agua, el cual mide 25 mts de largo, 3,40 mts de ancho y 2,37 mts de profundidad para almacenamiento de cebada; por un valor de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL STECIENTOS QUINCE CON SESENTA BOLIVARES (Bs. 10.279.715,60). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: …(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo la tuna y cuarenta y tres de la tarde (1:43 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,