REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001160

SOLICITANTES: ciudadana CARMEN DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.880.304, productora agropecuaria, domiciliada en la Población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.880.304, productora agropecuaria, domiciliada en la Población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui; relativa a una Solicitud de Titulo Supletorio, en la cual actúa en su condición de poseedora de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 312314RAT0000017, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno denominado “EL CAÑAVERAL”, ubicado en el Sector CAÑAVERAL, Asentamiento Campesino, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de DOSCIENTAS OCHO HECTAREAS CON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (208 has con 265 mts2),, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Pedro Luís Carvajal; SUR: Terreno ocupados por Luís Martínez; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Salazar; y OESTE: Terrenos ocupados por Carlos Castillo y Ángel Ávila. Las bienhechurías poseen las siguientes características: A) Dos (02) casas, la primera construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, conformada con tres (03) habitaciones, dos (02) corredores; una (01) cocina, Una (01) sala, Un (01) baño, afuera. B) La segunda casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, conformada por una (01) sala, una (01) habitación, un (01) corredor, un n(01) baño con todas sus instalaciones sanitarias, C) Un (02) rancho de zinc, D) Cuatro (04) lagunas medianas, E) Ciento Cincuenta Hectáreas (150 Has) de pasto, F) Cercado total de toda la Finca y divisiones internas con estantes de maderas con tres (03) pelos de alambres, G) Dos (02) corrales de ordeño, construido con Estantes de Maderas y Alambres de Púas, H) Un (01) Corral apto para la cría de cerdos, cercados con alambres de púas y alfajor y estantes de madera, I) Un (01) tanque construido con cemento y cabillas, para almacenar agua, J) Quince (15) vacas paridas, K) Dos (02) toros, L) Cinco (05) Mautes, M) Siete (07) becerros, N) Tres (03) becerras, O) Cuatro (04) Novillas, las cuales tienen un valor aproximado de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 365.450.000,00).
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017) se recibió la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.880.304, productora agropecuaria, domiciliada en la Población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ELENA ROJAS DE MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.015, dándosele entrada en fecha trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017).- (folio 11).
En fecha trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), se Admitió la presente solicitud y en consecuencia, a fin de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamentó la presente solicitud, se consideró necesario realizar una inspección judicial en las bienhechurías fomentadas en el lote de terreno identificado en el escrito, se fijó el día Miércoles diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, denominado Fundo “EL CAÑAVERAL”, ubicado en el Sector CAÑAVERAL, Asentamiento Campesino, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, para realizar la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado. Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el diario “EL NORTE”, editado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.- (folios 12 y 13)

En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017), se llevó a cabo el traslado para practicar la Inspección Judicial ordenada en el auto de admisión, cuya Acta cursa desde el folio quince (15) al folio dieciséis (16).

En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017), comparece la ciudadana CARMEN DEL VALLE VASQUEZ, identificada en autos, asistida por la Abogada CARMEN ELENA ROJAS DE MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.015, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Norte, de fecha 18 de julio de 2017 del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud. (folios 19 y 20).
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), se dictó auto mediante el cual se fijó para el día Martes 01 de agosto de 2017, a las y las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), el acto para la declaración de testigos que presentará la parte solicitante.-

En fecha uno (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se llevó a cabo la Evacuación de los testigos presentados por la parte Solicitante, cuyas Acta cursan desde el folio veintitrés (23) al folio veinticuatro (24).

ARGUMENTOS PARA DECIDIR.
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por la ciudadana CARMEN DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.880.304, productora agropecuaria, domiciliada en la Población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui. Al respecto se observa que la mencionada ciudadana manifiesta en su escrito de solicitud lo siguiente: Que es ocupante de manera pública, pacifica e inequívoca desde el año mil novecientos setenta (1970), de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL CAÑAVERAL”, ubicado en el Sector CAÑAVERAL, Asentamiento Campesino, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de DOSCIENTAS OCHO HECTAREAS CON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (208 has con 265 mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Pedro Luís Carvajal; SUR: Terreno ocupados por Luís Martínez; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Salazar; y OESTE: Terrenos ocupados por Carlos Castillo y Ángel Ávila.

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DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en éste proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

De los testigos promovidos por el solicitante, y cuyas actas se traen a colación en su contenido integro, las cuales son del texto siguiente: Omisis… “En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de Agosto del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el acto de declaración de testigo en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana CARMEN DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.880.304, productora agropecuaria, domiciliada en la Población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.- Se hizo el anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal, abriéndose el acto. Se deja constancia de que se encuentra presente por la parte solicitante ciudadana CARMEN DEL VALLE VASQUEZ, antes identificada, debidamente asistido por la Abogada a CARMEN ELENA ROJAS DE MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.015.- Seguidamente, se deja constancia que compareció la testigo, ciudadana ANA VICTORIA AVILA CHIRAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.465.771, domiciliada en la Calle Bermúdez, Casa N° 32 en la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quien debidamente juramentada por la ciudadana Juez y estando en su conocimiento de las generales de la Ley, se procedió a interrogar al testigo quien contesto de la manera siguiente: AL PRIMERO: Si yo la conozco desde hace mucho tiempo, desde hace mas de sesenta años.- AL SEGUNDO: Si se y me consta que la señora Carmen posee pacíficamente desde el año 1.970 aproximadamente el lote de terreno conocido como CAÑAVERAL, ubicado en el Sector Cañaveral de la parroquia Aragua de Barcelona.- AL TERCERA: Si me consta que ella a fomentado durante todo este tiempo con su trabajo y esfuerzo, con su propio dinero, construyendo todas las bienhechurías.- AL CUARTO: Si señor esas bienhechurías tienen dicho costo aproximadamente.- AL QUINTO: Todo ello me consta ya que conozco al solicitante desde hace muchísimos años y se el esfuerzo y trabajo con el cual ha fomentado y cuidado dicho fundo.- Es Todo...” (Cursivas del Tribunal).

Omisis… “En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de Agosto del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el acto de declaración de testigo en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana CARMEN DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.880.304, productora agropecuaria, domiciliada en la Población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.- Se hizo el anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal, abriéndose el acto. Se deja constancia de que se encuentra presente por la parte solicitante ciudadana CARMEN DEL VALLE VASQUEZ, antes identificada, debidamente asistido por la Abogada a CARMEN ELENA ROJAS DE MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.015.- Seguidamente, se deja constancia que compareció la testigo, ciudadana ANA FAUSTINA CARVAJAL REBANALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.469.094, domiciliada en la Urbanización Alberto Revell, Vereda 2, N° 31 de la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quien debidamente juramentada por la ciudadana Juez y estando en su conocimiento de las generales de la Ley, se procedió a interrogar al testigo quien contesto de la manera siguiente: AL PRIMERO: Si yo la conozco de vista trato y comunicación, desde hace mas de cincuenta años, vecina de toda la vida.- AL SEGUNDO: Si se y me consta que Carmen posee pacífica, publica, continúa e interrumpidamente desde el año 1.970 el lote de terreno conocido como CAÑAVERAL, ubicado en el Sector Cañaveral de la parroquia Aragua de Barcelona.- AL TERCERA: Si me consta que ella a fomentado durante todo este tiempo con su trabajo, esfuerzo y dinero propio, todas las bienhechurías en dicho lote de terreno.- AL CUARTO: Si esas bienhechurías tienen un costo aproximadamente de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES.- AL QUINTO: Todo ello me consta ya que conozco al solicitante desde hace muchísimos años desde que nacimos prácticamente, ya que ha sido vecina de toda la vida del sector y se el esfuerzo y trabajo con el cual ha fomentado y cuidado dicho fundo. Es Todo…” (Cursivas del Tribunal).

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En éste orden de ideas, revisado como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el solicitante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una parcela de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 312314RAT0000017, ubicadas en el Sector CAÑAVERAL, Asentamiento Campesino, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de DOSCIENTAS OCHO HECTAREAS CON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (208 has con 265 mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Pedro Luís Carvajal; SUR: Terreno ocupados por Luís Martínez; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Salazar; y OESTE: Terrenos ocupados por Carlos Castillo y Ángel Ávila; evidenciándose que ese lote de terreno inspeccionado cuenta con la misma ubicación y características del lote descrito en la solicitud de Título Supletorio que hoy nos ocupa.

Así pues, constatado lo anterior, considera oportuno éste Tribunal hacer mención al criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal, relativo al Hecho Notorio Judicial, y siendo más específicos, se trae a colación el contenido de sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1100 de fecha 16 de mayo de 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé, contra C.V.G Industria Venezolana de Aluminio C. A, en la cual textualmente expresa: “El hecho notorio judicial no requiere ser probado y constituye una obligación para el juez... Omissis...1) El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre los hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia. En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior. El criterio de los doctrinarios patrios radica en que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece los hechos notorios no son objeto de prueba, se está incluyendo a la notoriedad judicial. En este sentido Nerio Pereira Planas y otros en su trabajo Código de Procedimiento Civil Venezolano señalan que: “Notoriedad judicial: son hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad o procesos anteriores. Entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos." Conforme a la cita jurisprudencial antes transcrita, se tiene que el hecho notorio judicial implica una obligación para el Juez de la causa por cuanto que este nace del conocimiento que debería tener ese Juzgador respecto de esos hechos siempre que actuare en esa causa investido de su magistratura.
Precisado lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que éste Tribunal efectuó una inspección judicial en el lote de terreno descrito en la solicitud de título supletorio, por lo que queda claro que es válido el tomar en cuenta y valorar en todo sentido dicho acto judicial y para cuyo efecto se trae a colación el contenido integro de dicha inspección, la cual es del texto siguiente: Omisis… “En el día de hoy 19 de julio de 2017, siendo las nueve (9:00) de la mañana, día y hora fijada para la práctica de la Inspección Judicial solicitada en la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana Carmen Del Valle Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.880.304, domiciliada en la Calle Principal Población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ELENA ROJAS DE MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.015. Acto seguido, el Tribunal se traslado y constituyó en el Fundo “El Cañaveral, ubicado en el Sector Cañaveral, asentamiento campesino, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Seguidamente, el Tribunal después de haber realizado el recorrido al predio en cuestión, pasa a dejar constancia de los siguientes particulares: Se observa dos (02) casas, la primera construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, conformada con tres (03) habitaciones, dos (02) corredores; una (01) cocina, Una (01) sala, Un (01) baño, afuera. La segunda casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, conformada por una (01) sala, una (01) habitación, un (01) corredor, un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias, Un (02) rancho de zinc, Cuatro (04) lagunas medianas, y en una de las lagunas se observa la siembra de pescado Tilapia y Cachama, pasto sembrado en varias hectáreas. Toda la Finca cercada y divisiones internas con estantes de maderas con tres (03) pelos de alambres. Igualmente se observa Dos corrales de ordeño, construido con Estantes de Maderas y Alambres de Púas. Seguidamente el Tribunal, deja constancia de Un (01) Corral para la cría de cochino, cercados con alambres de púas y alfajor y estantes de madera, Un (01) tanque para almacenar agua construido con cemento y cabillas. Acto seguido el Tribunal deja constancia que tiene una cría de cochino, gallinas, guineo y ganado, dividido en quince (15) vacas paridas, dos (02) toros, cinco (05) Mautes, siete (07) becerros, tres (03) becerras y cuatro (04) Novillas. Así como también se observa siembra de maíz Cariaco, maíz blanco y amarillo y maíz guirito (cotufa), caraotas, berenjenas, topochos, auyama y plátano. Igualmente se observa, siembra de árboles frutales tales como: mamón, mango, ciruela, tamarindo, níspero y lechoza. Sin otro particular al que hacer referencia, el Tribunal siendo las dos y media (02:30 pm) de la tarde ordena su regreso a su sede natural. Terminó, leyeron y firmaron...” (Cursivas del Tribunal)

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Así las cosas, en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y ganadera fomentadas por la ciudadana CARMEN DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.880.304, productora agropecuaria, domiciliada en la Población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera éste Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-

DECISION.
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle Justo Titulo Supletorio a la ciudadana CARMEN DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.880.304, productora agropecuaria, domiciliada en la Población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno denominado “EL CAÑAVERAL”, ubicado en el Sector CAÑAVERAL, Asentamiento Campesino, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de DOSCIENTAS OCHO HECTAREAS CON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (208 has con 265 mts2),, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Pedro Luís Carvajal; SUR: Terreno ocupados por Luís Martínez; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Salazar; y OESTE: Terrenos ocupados por Carlos Castillo y Ángel Ávila. Las bienhechurías poseen las siguientes características: A) Dos (02) casas, la primera construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, conformada con tres (03) habitaciones, dos (02) corredores; una (01) cocina, Una (01) sala, Un (01) baño, afuera. B) La segunda casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, conformada por una (01) sala, una (01) habitación, un (01) corredor, un n(01) baño con todas sus instalaciones sanitarias, C) Un (02) rancho de zinc, D) Cuatro (04) lagunas medianas, E) Ciento Cincuenta Hectáreas (150 Has) de pasto, F) Cercado total de toda la Finca y divisiones internas con estantes de maderas con tres (03) pelos de alambres, G) Dos (02) corrales de ordeño, construido con Estantes de Maderas y Alambres de Púas, H) Un (01) Corral apto para la cría de cerdos, cercados con alambres de púas y alfajor y estantes de madera, I) Un (01) tanque construido con cemento y cabillas, para almacenar agua, J) Quince (15) vacas paridas, K) Dos (02) toros, L) Cinco (05) Mautes, M) Siete (07) becerros, N) Tres (03) becerras, O) Cuatro (04) Novillas, las cuales tienen un valor aproximado de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 365.450.000,00). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: …(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.

Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez

En ésta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez

APR/JVR.-