REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000815
Vista la anterior solicitud de solicitud DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAFAEL DANIEL CUAREZ ARISMENDY, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.890.188, asistido en este acto por el Abogado RAMON YAGUARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.132, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, bienhechurías enclavadas sobre una Parcela de terreno de una superficie de CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (58 ha con 9860 mts2), perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el Sector Picadero, Parroquia Guanare, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurías constantes de: Tres kilómetros (03 Km) de cerca de cinco (05) pelos de Alambre de Puas de Cuatrocientos metros cuadrados (499 Mt2), Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Julio Canaguacan y Adrián Rivas; SUR: Terreno ocupado por Magno Cuarez; ESTE: Terreno ocupado por Rafael Arturo Valera; y OESTE: Terrenos ocupados por Julio Canaguacan, asimismo fueron consignados, Plano de ubicación del Terreno, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Oficina Regional de Tierras (ORT), ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui-

Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que por auto de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2017, se le dio entrada y admitió la presente solicitud, ordenando librar Cartel de Emplazamiento a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan ante el Tribunal en el lapso indicado por Ley; Seguidamente, en fecha 30 de mayo de 2017, compareció el Abogado RAMON YAGUARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.132, en su carácter de autos, representado al ciudadano RAFAEL DANIEL CUAREZ ARISMENDY, antes identificado, consignando cartel de emplazamiento; posterior, en fecha 13 de Junio del 2017, el Tribunal se traslado y constituyo en un lote de Terreno denominado El Picadero, ubicado en el Sector Picadero, Parroquia Guanare, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, donde se llevo a cabo INSPECCION JUDICIAL fijada para esa misma fecha, a los fines de dejar constancia de los particulares identificados en el escrito de solicitud, la cual corre inserta a los folios 21 y 22 del presente expediente; consta en la presente solicitud que en fecha 02 de Agosto del 2017, las DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS ciudadanos ROSENDO ANTONIO RIVAS LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.270.469, domiciliado en la calle Zamora, camino nuevo, Casa Nro. 4-140, Barcelona, Estado Anzoátegui y LUIS ANGEL RODRIGUEZ IZQUIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.845.122, domiciliado en Barrio Lindo, Calle 6, Casa 20-25, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano RAFAEL DANIEL CUAREZ ARISMENDY, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.890.188, TITULO SUPLETORIO, sobre unas Bienhechurias, enclavadas en un lote de terreno de una superficie constante de CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (58 ha con 9860 mts2), perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el Sector Picadero, Parroquia Guanare, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurías constantes de: Tres kilómetros (03 Km.) de cerca de cinco (05) pelos de Alambre de Púas de Cuatrocientos metros cuadrados (499 Mt2), Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Julio Canaguacan y Adrián Rivas; SUR: Terreno ocupado por Magno Cuarez; ESTE: Terreno ocupado por Rafael Arturo Valera; y OESTE: Terrenos ocupados por Julio Canaguacan.- Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 120.000.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese nota en el libro diario de solicitudes.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria Acc.,

Abg. Johanna Rondón Paruta.