REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000901
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano PEDRO EMILIO JIMENEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.168.676, domiciliado en Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado RIGOBERTIO RAMOS TIAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.565.- El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a la admisión, observa que:
Por auto de fecha ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017), se insto a la parte demandante para que consignara en un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, el original del instrumento denominado Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido, sin que la misma diera cumplimiento a lo ordenado, este Juzgado Primero de Primera Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.-
La Juez Provisoria,


Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria Acc,,


Abg. Johanna Rondón Paruta.-