REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BH0C-X-2017-000038

MOTIVO: INHIBICIÓN.

PARTE INHIBIDA: AMERICA FERMIN GONZALEZ, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2017-000868.

Vista la inhibición planteada por la Abogada AMERICA FERMIN GONZALEZ, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: por enemistad entre el inhibido y la parte actora del presente asunto, en la causa identificada con la nomenclatura BP02-V-2017-000868, contentiva de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano CLAUDIO RAMON MACAYO ALVARADO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.630.588, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio: YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, titular de la cedula de identidad N° 10.490.893 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 277.426, donde se encuentra involucrada su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano MARLIN JOSEFINA RANGEL PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.342.026, domiciliada en la Calle Mérida del Barrio Las Charas, Parroquia Pozuelos de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

I
En consecuencia, este Tribunal Superior, en virtud que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no establece procedimiento alguno en materia de Recusaciones e Inhibiciones, y de conformidad con lo contemplado en su artículo 452, la cual señala de modo expreso la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código de Procedimiento Civil y Código Civil en cuanto no se opongan a las previstas en esa Ley, y considerando que ante cualquier vacío, laguna o imprecisión de la Ley Especial, deviene necesaria y preferiblemente aplicar en orden de prelación el texto adjetivo laboral como regulación normativa supletoria por tener ambos procesos idénticos principios rectores fundamentales tales como: oralidad, inmediación, concentración, publicidad etc. procedió a tramitar la presente incidencia según lo dispuesto en el Capitulo II, Titulo II de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, garantizando con ello el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes, derechos constitucionales que asisten a las parte

II
Ahora bien recibidas las actuaciones contentivas de la inhibición planteada por la abogada AMERICA FERMIN GONZALEZ, en fecha 04 de Agosto del año dos mil Diecisiete (2017), donde la jueza inhibida manifiesta, en el acta de inhibición levantada a los efectos, cito textual:
“(… )La suscrita Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ, Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, por mediante de la presente se INHIBE conocer la presente Causa N° BP02-V-2017-000868,contentiva de demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano CLAUDIO RAMON MACAYO ALVARADO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.630.588, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio: YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, titular de la cedula de identidad N° 10.490.893 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 277.426, donde se encuentra involucrada su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano MARLIN JOSEFINA RANGEL PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.342.026, domiciliada en la Calle Mérida del Barrio Las Charas, Parroquia Pozuelos de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; por las siguientes consideraciones:
Por cuanto en fecha 27 de Febrero de 2013, recibí oficio No. CDJ/OS/00128-2013, emanado de la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial de la ciudad de Caracas, en la cual me informa que se acordó realizar investigación disciplinaria de los hechos denunciados en mi contra en relación a las actuaciones verificadas por mi persona en el expediente signado con el Nº BP02-V-2009-000912, siendo las partes actora las ciudadanas YADIRA RONDON GAMBOA y BETSY ZIRUT MONTILLA, portadoras de las cédula de identidad Nos. 10.490.893 y 8.210.463, respectivamente y se me aperturo una Averiguación y Expediente Administrativo No. AB61-D-2013-000028, en la cual me informa que se acordó realizar una averiguación para determinar la veracidad o falsedad de los hechos contenidos en el expediente administrativo disciplinario numero 140056, iniciado en ocasión del escrito de denuncia interpuesto por las ciudadanas BETSI ZIRIT MONTILLA Y YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades N°V-8.210.463 y N° V-10.490.893 respectivamente. Por todo ello deja de manifiesto a esta jueza ,se me hace evidente que la parte denunciante, no tiene o ha perdido su confianza con esta funcionaria, quien en todo momento y en el tramite de las causas que cursan ante este Despacho, he tramitado todos y cada una de ellas de conformidad con los presupuestos procesales contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento civil y en apego los principios Constitucionales del Derecho a la Defensa, la Tutela judicial efectiva y Debido Proceso y en especial tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño ;de tal manera que dicha denuncia y los alegatos y señalamientos que allí se presentaron en contra del ejercicio de mi potestad jurisdiccional pone en duda mi imparcialidad y honorabilidad de la cual he gozado en mis años de servicio profesional y en el Poder Judicial y en especial en las causas que se ventilen ante este Tribunal y siendo que la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.490.893 e inscrita en el Inpreabogdo bajo el N° 277.426, es abogado de la parte demandante de la presente causa No-. BP02-V-2017-000868 que nos ocupa; que a partir de su denuncia se puede ver comprometida y puede ser sospechada por las partes mi imparcialidad en la presente causa ,lo cual me lleva a plantear la presente inhibición que se fundamenta en el ordinal 6º del artículo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza: “…Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”. Todo ello en aras de una sana Administración de Justicia Imparcial, Transparente y Objetiva, ya que pudiera verse comprometida mi imparcialidad en la presente causa.(…).

III

Ahora bien, recibidas las actuaciones contentivas de la inhibición planteada por la AMERICA FERMIN GONZALEZ, en fecha 04 de Agosto del año dos mil Diecisiete (2017).

En efecto la jueza inhibida manifiesta, cito textual:
“(…) de tal manera que dicha denuncia y los alegatos y señalamientos que allí se presentaron en contra del ejercicio de mi potestad jurisdiccional pone en duda mi imparcialidad y honorabilidad de la cual he gozado en mis años de servicio profesional y en el Poder Judicial y en especial en las causas que se ventilen ante este Tribunal y siendo que la mencionado denunciante es parte demandante de la presente causa No-. BP02-V-2017-000868, que nos ocupa; que a partir de esa denuncia se puede ver comprometida y puede ser sospechada por las partes mi imparcialidad en la presente causa ,lo cual me lleva a plantear la presente inhibición que se fundamenta en el ordinal 6º del artículo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza: “…Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”. (…)”,

Vista el acta de inhibición presentado por la Jueza Inhibida, observa este operador de justicia, que es una garantía procesal constitucional, ser juzgado por jueces o Juezas imparciales, idóneos, idóneas, independientes y responsables, habiendo manifestado en forma voluntaria y libre la Jueza de Instancia Provisoria, su intención de no conocer la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano CLAUDIO RAMON MACAYO ALVARADO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.630.588, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio: YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, titular de la cedula de identidad N°10.490.893 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 277.426, donde se encuentra involucrada su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano MARLIN JOSEFINA RANGEL PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.342.026, domiciliada en la Calle Mérida del Barrio Las Charas, Parroquia Pozuelos de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, ya que en fecha 27 de Febrero de 2013, recibió oficio No. CDJ/OS/00128-2013, emanado de la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial de la ciudad de Caracas, en la cual se le informo la realización de una investigación disciplinaria de los hechos denunciados en mi contra en relación a las actuaciones realizadas como Jueza en el expediente signado con el Nº BP02-V-2009-000912, por denuncia realizada por la parte actora, la ciudadana YADIRA RONDON GAMBOA , venezolana, mayor de edad, portadora de las cédula de identidad Nos. 10.490.893 y asistida por la abogada en ejercicio BETSY ZIRUT MONTILLA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 8.210.463; en tal sentido esta operadora de justicia, en aras de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, aplicando los preceptos constitucionales de una justicia imparcial, transparente, idónea, sin formalismos inútiles, sin dilaciones indebidas, armonizando con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 29-11-2000, la cual establece que el Legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez o Jueza en el acta de inhibición, en consecuencia y en base al criterio jurisprudencial mantenido y sostenido por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la Republica y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este operador de justicia, que la manifestación de la Jueza inhibida, que declarar que existe una enemistad manifiesta entre ella y la parte demandante YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, y constando en los autos del cuaderno separado de inhibición, copia simple del oficio emanado de la Inspectoría General de Tribunales, donde se le informa la investigación como consecuencia de la denunciad realizada, antes señalada., por lo que se evidencia la enemistad manifiesta con la demandante, y que tal hecho fundamento la inhibición que hoy nos ocupa, que siendo una copia fotostática emanada de un funcionario público, que da fe pública de su dicho y contenido, y que al no ser tachada o impugnada, conserva su valor probatorio. Es por todo ello, que la que presente inhibición debe ser declarada con lugar. Igualmente, quien suscribe han sido varias las sentencias dictadas declarando con lugar la inhibición de la Juez inhibida en actuaciones o procedimientos donde aparece la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA. Y así se decide.

IV
En tal virtud, al observarse que las razones alegadas y que sirven de fundamento para proceder su inhibición, se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Superior de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AMERICA FERMIN GONZALEZ, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: por enemistad entre el inhibido o el recusado con la parte actora del presente asunto, en la causa identificada con la nomenclatura BP02-V-2017-000868, contentiva de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano CLAUDIO RAMON MACAYO ALVARADO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.630.588, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio: YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, titular de la cedula de identidad N° 10.490.893 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 277.426, donde se encuentra involucrada su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano MARLIN JOSEFINA RANGEL PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.342.026, domiciliada en la Calle Mérida del Barrio Las Charas, Parroquia Pozuelos de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que la mencionada Jueza no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide. TERCERO: Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Federación y 158° de la Independencia.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,


ABG. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC

ABG. ANA AZOCAR

En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.






LA SECRETARIA ACC

ABG. ANA AZOCAR