REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Once (11) de Agosto de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
En fecha 13 de Junio de 2017, fue presentada demanda, por el ciudadano RENE JOSE VILLARROEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.133.380, debidamente asistido por el abogado MIGUEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647; demanda incoada contra la entidad de trabajo SUMINISTROS E INVERSIONES CLC, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual riela a los folios 1 al 03 del presente expediente signado con la nomenclatura BP12-L-2017-000165.
La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 14 de Junio de 2017, como consta al folio 06; siendo que por auto de fecha 15 de Junio de 2017, que riela al folio 7, se admite la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada de autos, entidad de trabajo SUMINISTROS E INVERSIONES CLC, C.A..
En fecha 18 de Julio de 2017, por actuación que corre al folio diez (10) del expediente, el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, señala que en fecha 07 de Julio de 2016, procedió a la notificación de la demandada en el sitio que refiere el cartel de notificación, señalando que al llegar al lugar fijo el cartel de notificación y fue atendido por la ciudadano Doris de Campos; y consignó el original del Cartel de Notificación, cursante al folio (11).
Al folio 12 del expediente riela certificación de la secretaria del tribunal, de fecha 20 de Julio de 2.017, en la que deja constancia de haberse cumplido con la notificación de la parte demandada para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
Siendo las 10:00 a.m. del día Viernes 04 de Agosto de 2017, se levantó acta, que corre inserta al folio catorce (13) del expediente, en la que se hace constar la Instalación de Audiencia Preliminar, donde se dejó constancia que únicamente compareció por la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, abogada en ejercicio EISMERY ARVELAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.623, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, dejándose igualmente constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante o apoderado Judicial alguno, a pesar del llamado efectuado a las puertas del tribunal efectuado a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., razón por la que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de los demandantes, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de los hechos.
Ventiladas las anteriores consideraciones es por lo que corresponde a este juzgador en el día hábil de hoy Once (5) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), proceder a publicar la presente decisión, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez revisada la pretensión de la parte actora, se observa: Que el ciudadano: RENE JOSE VILLARROEL FUENTES, ya identificado Ut Supra, alega, que prestó servicios para la entidad de trabajo SUMINISTROS E INVERSIONES CLC, C.A., bajo relación de dependencia, de manera personal, indicando, entre otras, las fechas de ingreso (01 de Abril de 2013) y de egreso (20 de Marzo de 2017), el tiempo de servicios (3 años y 11 Meses), el cargo que desempeñó, expresando a este respecto el haberse desempeñado como mecánico diesel, reparando maquinas de soldaduras y motores de maquinas pesadas, cumpliendo generalmente un horario de trabajo de Lunes a Viernes de: 07:00 am a 04:00 pm., que fue despedido sin justa causa y sin previo aviso, de la entidad de Trabajo, el día 20 de Marzo de 2017, refiriendo además, el Salario Básico; el cual detalla por periodos (Bs.3.000,00 del: 01/04/2013 al 01/04/2014; Bs.5.000,00 del: 01/04/2014 al 01/04/2015 y de Bs. 10.00,00 del 01/05/2015 hasta 20/03/2017), así como el Normal e Integral; y reclama los distintos conceptos expresados en el libelo, fundamentando sus pretensiones, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (LOTTT), la cual invoca como Régimen Jurídico aplicable, todo lo cual expresa y discrimina, conforme a los días, salarios y conceptos expresados en el libelo respectivo, de la manera siguiente:
NOMBRE: RENE JOSE VILLARROEL FUENTES.
C.I.: V-14.133.380.
Ingreso: 01/04/2013.
Egreso: 20/03/2017.
Tiempo de servicio: Tres (3) años, Once (11) meses.
SALARIOS INDICADOS POR PERIODOS:
PRIMER PERIODO: 01/04/2013 al 01/04/2014:
1.-Salario Básico Diario: Bs. 3.000,00.
2.-Salario Normal Diario: Bs. 3.750,00 (Bs.750,00 (valor de 1 Hora extraordinaria de trabajo): Bs.3.000,00/8X100%+Bs.3.000,00).
3.-Salario integral Diario: Bs.4.218,75 (Salario Normal: Bs. 3.750,00 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.156,25 (Salario Normal (Bs. 3.750,00) x 15 (días de Bono Vacacional)/360) + Alícuota de Utilidades: Bs.312,50 (Salario Normal: Bs. 3.750,00 x 30 (días)/360).
SEGUNDO PERIODO: 01/04/2014 al 01/04/2015:
1.-Salario Básico Diario: Bs. 5.000,00.
2.-Salario Normal Diario: Bs. 6.250,00 (Bs.1.250,00 (valor de 1 Hora extraordinaria de trabajo: Bs.5.000,00/8X100%)+Bs.5.000,00).
3.-Salario integral Diario: Bs.7.048,61 (Salario Normal: Bs. 6.250,00 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.277,78 (Salario Normal (Bs.6.250,00) x 16 (días de Bono Vacacional)/360) + Alícuota de Utilidades: Bs.520,83 (Salario Normal Diario: Bs. 6.250,00 x 30 (días)/360).
TERCER PERIODO: 01/04/2015 al 01/04/2016:
1.-Salario Básico Diario: Bs. 10.000,00.
2.-Salario Normal Diario: Bs. 12.500,00 (Bs. 2.500,00 (valor de 1 Hora extraordinaria de trabajo: Bs.10.000,00/8X100%)+Bs.10.000, 00).
3.-Salario integral Diario: Bs.14.131,93 (Salario Normal: Bs.12.500,00 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.590,27 (Salario Normal (Bs. 12.500,00) X17 (días de Bono Vacacional)/360) + Alícuota de Utilidades: Bs.1.041,66 (Salario Normal: Bs.12.500,00 X 30 (días)/360).
CUARTO PERIODO: 01/04/2016 al 01/04/2017:
1.-Salario Básico Diario: Bs. 10.000,00.
2.-Salario Normal Diario: Bs.12.500,00 (Bs. 2.500,00 (valor de 1 Hora extraordinaria de trabajo: Bs.10.000,00/8X100%)+Bs.10.000, 00).
3.-Salario integral Diario: Bs.14.131,93 (Salario Normal: Bs.12.500,00 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.590,27 (Salario Normal (Bs. 12.500,00) X17 (días de Bono Vacacional)/360) + Alícuota de Utilidades: Bs.1.041,66 (Salario Normal: Bs.12.500,00 X 30 (días)/360).
Prestación de Antigüedad Legal (4 trimestres: PERIODO: 01/04/2013 al 30/03/2014): 60 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.4.218,75 = Bs.253.125,20.
Prestación de Antigüedad Legal (4 Trimestres: PERIODO: 01/04/2014 al 30/03/2015): 60 días + 2 adicionales (articulo 142 Ejusdem) x Bs.7.048,61 = Bs.437.025,80.
Prestación de Antigüedad Legal (4 Trimestres: PERIODO: 01/04/2015 al 30/03/2016): 60 días + 4 adicionales (articulo 142 Ejusdem) x Bs.14.131,93 = Bs.904.443,52.
Prestación de Antigüedad Legal (4 Trimestres: PERIODO: 01/04/2016 al 30/03/2017): 60 días + 6 adicionales (articulo 142 Ejusdem) x Bs.14.166,68 = Bs.935.000,88.
TOTAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs.2.529.595,20
Indemnización por Despido Injustificado: Bs.2.529.595,20
Vacaciones (articulo 190 Ejusdem): 48 días (15 días (2013-2014) +16 días (2014-2015) + 17 días (2015-2016) x Bs.12.500,00 = Bs.600.000.00.
Bono Vacacional (articulo 192 Ejusdem): 48 días (15 días: 2013-2014 +16 (días: 2014-2015) + 17 (días: 2015-2016) x Bs.12.500,00 = Bs.600.000.00.
Vacaciones Fraccionadas (articulo 196 Ejusdem): 13,75 días (15/12X11) x Bs.12.500,00 = Bs.171.875.00.
Bono Vacacional Fraccionado (articulo 196 Ejusdem): 13,75 días (15/12X11) x Bs.12.500,00 = Bs.171.875.00.
Utilidades Fraccionadas (articulo 131 Ejusdem): 30,00 días (PERIODO: 01/04/2013 al 30/03/2014) x (Bs. 3.750,00) = Bs. 112.500,00 + 30 días (PERIODO: 01/04/2014 al 30/03/2015) x Bs. 6.250,00 = Bs187.500,00 + 30 días (PERIODO: 01/04/2015 al 30/03/2016) x Bs. 12.500,00 + 27,50 días (PERIODO: 01/04/2016 al “20/03/2014” x Bs.12.500,00 = Bs.343.750,00.
TOTAL UTILIDADES: Bs.1.018.750,00
Beneficio de Alimentación: Bs.108.000,00 x 112% (en base al exceso laborado) = Bs.120.960 x 47 meses = Bs.5.685.120,00.
Total reclamado………………………………………………………………Bs.13.306.810,40.
Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos, los siguientes hechos alegados en el libelo:
La Relación de Trabajo.
Que el ciudadano RENE JOSE VILLARROEL FUENTES, prestó Servicios, para la entidad de trabajo SUMINISTROS E INVERSIONES CLC, C.A., bajo relación de dependencia, de manera personal, continua e ininterrumpida, desde el día 01 de Abril de 2013 hasta el día 20 de Marzo de 2017.
Que el mencionado ciudadano prestó los referidos servicios, para la indicada entidad de trabajo, desempeñando el Cargo de mecánico diesel, reparando, en ese sentido, maquinas de soldaduras y motores de maquinas pesadas,.
Que el horario de trabajo fue de Lunes a Viernes de: 07:00 am a 04:00 pm.
Que el Salario Básico Diario devengando por el expresado ciudadano fue de Bs.3.000,00 en el periodo transcurrido desde el: 01/04/2013 al 01/04/2014; de Bs.5.000,00 en el periodo laborado desde el: 01/04/2014 al 01/04/2015 y de Bs. 10.00,00 devengado en el periodo laborado desde el 01/05/2015 hasta 20/03/2017),
Que fue despedido sin justa causa de la entidad de Trabajo, el día 20 de Marzo de 2017.
Que el tiempo de servicios fue de Tres (3) años, Once (11) meses y Diecinueve (19) días. Y Así se decide.
MONTOS CONDENADOS:
Establecido como ha sido el régimen jurídico aplicable a las Relación de Trabajo entre el actor y la entidad de trabajo demandada, y revisados como han sido todos y cada uno de los conceptos demandados, pasa este tribunal a detallar los montos, conforme a las circunstancias de hecho que se indican, con los cuales se condena a la demandada SUMINISTROS E INVERSIONES CLC, C.A., de la siguiente manera:
NOMBRE: RENE JOSE VILLARROEL FUENTES.
C.I.: V-14.133.380.
Ingreso: 01/04/2013.
Egreso: 20/03/2017.
Tiempo de servicio: Tres (3) años, Once (11) meses y Diecinueve (28) días.
PRIMER PERIODO: 01/04/2013 al 01/04/2014:
1.-Salario Básico Diario: Bs. 3.000,00.
2.-Salario Normal Diario: Bs.3.562,50 (Bs.562,50 (valor de 1 Hora extraordinaria de trabajo: Bs.3.000,00/8X100%) +Bs.3.000,00).
3.-Salario integral Diario: Bs.4.007,82 (Salario Normal: Bs.3.562,50 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.148,44 (Salario Normal (Bs.3.562,50) X15 (días de Bono Vacacional)/360) + Alícuota de Utilidades: Bs.296,88 (Salario Normal: Bs. 3.750,00 X 30 (días)/360).
SEGUNDO PERIODO: 01/04/2014 al 01/04/2015:
1.-Salario Básico Diario: Bs. 5.000,00.
2.-Salario Normal Diario: Bs.5.937,50 (Bs.397,50 (valor de 1 Hora extraordinaria de trabajo: Bs.5.000,00/8X100%)+Bs.5.000,00).
3.-Salario integral Diario: Bs.6.696,18 (Salario Normal: Bs.5.937,50 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.263,89 (Salario Normal (Bs. 5.937,50) x 16 (días de Bono Vacacional)/360) + Alícuota de Utilidades: Bs.494,79 (Salario Normal: Bs. 5.937,50 x 30 (días)/360).
TERCER PERIODO: 01/04/2015 al 01/04/2016:
1.-Salario Básico Diario: Bs. 10.000,00.
2.-Salario Normal Diario: Bs.11.875,00 (Bs. 1.875,00 (valor de 1 Hora extraordinaria de trabajo: Bs.10.000,00/8X100%)+Bs.10.000, 00).
3.-Salario integral Diario: Bs.13.425,34 (Salario Normal: Bs.11.875,00 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.560,76 (Salario Normal (Bs.11.875,00) x 17 (días de Bono Vacacional)/360) + Alícuota de Utilidades: Bs.989,58 (Salario Normal: Bs.11.875,00 x 30 (días)/360).
CUARTO PERIODO: 01/04/2016 al 01/04/2017:
1.-Salario Básico Diario: Bs. 10.000,00.
2.-Salario Normal Diario: Bs.11.875,00 (Bs. 1.875,00 (valor de 1 Hora extraordinaria de trabajo: Bs.10.000,00/8X100%)+Bs.10.000, 00).
3.-Salario integral Diario: Bs.13.458,33 (Salario Normal: Bs.11.875,00 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.593,75 (Salario Normal (Bs.11.875,00) x 18 (días de Bono Vacacional)/360) + Alícuota de Utilidades: Bs.989,58 (Salario Normal: Bs.11.875,00 x 30 (días)/360).
Prestación de Antigüedad Legal (1 er PERIODO: 01/04/2013 al 30/03/2014): 60 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.4.007,82 = Bs.240.469,20.
Prestación de Antigüedad Legal (2 do PERIODO: 01/04/2014 al 30/03/2015): 60 días + 2 días adicionales (articulo 142 Ejusdem) x Bs.6.696,18 = Bs.415.163,16.
Prestación de Antigüedad Legal (3 er PERIODO: 01/04/2015 al 30/03/2016): 60 días + 4 dias adicionales (articulo 142 Ejusdem) x Bs.13.425,34 = Bs.859.221,76.
Prestación de Antigüedad Legal (4 to PERIODO: 01/04/2016 al 30/03/2017): 45 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.13.458,33 = Bs.605.624,85.
TOTAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs.2.120.478,90.
Indemnización por Despido Injustificado: Bs.2.120.478,90.
Vacaciones (articulo 190 Ejusdem): 48 días (15 días (2013-2014) +16 días (2014-2015) + 17 días (2015-2016) x Bs.11.875,00 = Bs.570.000.00.
Bono Vacacional (articulo 192 Ejusdem): 48 días (15 días: 2013-2014 +16 (días: 2014-2015) + 17 (días: 2015-2016) x Bs.11.875,00 = Bs.570.000.00.
Vacaciones Fraccionadas (articulo 196 Ejusdem): 13,75 días (15/12X11) x Bs.11.875,00 = Bs.163.281,25.
Bono Vacacional Fraccionado (articulo 196 Ejusdem): 13,75 días (15/12X11) x Bs.11.875,00 = Bs.163.281,25.
Utilidades Fraccionadas (articulo 131 Ejusdem): 30,00 días (PERIODO: 01/04/2013 al 30/03/2014) x Bs.3.562,50 = Bs. 106.875,00 + 30 días (PERIODO: 01/04/2014 al 30/03/2015) x Bs.5.937,50 = Bs.178.125,00 + 30 días (PERIODO: 01/04/2015 al 30/03/2016) x Bs.11.875,00 = Bs.356.250,00 + 27,50 días (PERIODO: 01/04/2016 al “20/03/2014” x Bs.11.875,00 = Bs.326.562,50.
TOTAL UTILIDADES: Bs.967.812,50.
Beneficio de Alimentación: Bs.108.000,00 x 47 meses = Bs.5.076.000,00. La parte accionante demando este concepto por la suma total de Bs.5.685.120,00, alegando para ello la cantidad de Bs.108.000,00, los multiplicaba por los 47 meses, reclamados en el libelo, pero que, por exceso laborado por el demandante, a dicha cantidad (Bs.108.000,00) le recargaba un 112% dándole como resultado el expresado monto demandado. Ahora bien, admitido el tiempo de servicios y conforme a lo alegado en el libelo, cuando en el mismo se expreso que el horario de trabajo lo fue de Lunes a Viernes de: 07:00 am a 04:00 pm., este tribunal ordena la cancelación del valor del beneficio de alimentación correspondiente a los 47 meses demandados, a razón de Bs.108.000,00, por cada mes de lo cual resulta la cantidad condenada de Bs.5.076.000,00. Y así se decide
De igual manera, de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago del valor de una Hora del beneficio de alimentación, en razón del exceso, de una hora diaria laborada, de Lunes a Viernes, desde las 07:00 am a 04:00 pm., de manera extraordinaria, calculado de la siguiente manera: Bs.108.000,00 (que es la base de calculo indicada en el libelo)/30 (días que normalmente tiene un mes)= Bs.3.600,00/8 horas (limite de la Jornada Diurna; conforme al numeral 1 del articulo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras)= Bs.450,00 x 1.066 días (discriminados, desde el ingreso (01/04/2013) a la fecha de terminación de la relación de Trabajo (20/03/2017), tomando en consideración a estos efectos solo los dias laborados en este lapso, así: Abril de 2013: 22 días; Mayo de 2013: 23 días; Junio de 2013: 20 días; Julio de 2013: 23 días; Agosto de 2013: 22 días; Septiembre de 2013: 21 días; Octubre de 2013: 23 días, Noviembre de 2013: 21 días y Diciembre de 2013: 22 días; Enero de 2014: 23 días; Febrero de 2014: 20 días; Marzo de 2014: 21 días; Abril de 2014: 22 días; Mayo de 2014: 22 días; Junio de 2014: 21 días; Julio de 2014: 23 días; Agosto de 2014: 21 días; Septiembre de 2014: 22 días; Octubre de 2014: 23 días, Noviembre de 2014: 20 días; Diciembre de 2014: 23 días; Enero de 2015: 22 días; Febrero de 2015: 20 días; Marzo de 2015: 22 días; Abril de 2015: 22 días; Mayo de 2015: 21 días; Junio de 2015: 22 días; Julio de 2015: 23 días; Agosto de 2015: 21 días; Septiembre de 2015: 22 días; Octubre de 2015: 22 días; Noviembre de 2015: 21 días; Enero de 2016: 21 días; Febrero de 2016: 21 días; Marzo de 2016: 23 días; Abril de 2016: 21 días; Mayo de 2016: 22 días; Junio de 2016: 22 días; Julio de 2016: 21 días; Agosto de 2016: 23 días; Septiembre de 2016: 22 días; Octubre de 2016: 21 días; Noviembre de 2016: 22 días; Diciembre de 2016: 22 días; Enero de 2017: 22 días; Febrero de 2017: 20 días; Marzo de 2016: 14 días) de lo cual resulta la cantidad de Bs.479.700,00. Y así se decide
TOTAL CONDENADO POR BENEFICIO DE ALIMENTACIO: Bs.5.555.700,00.
Total Condenado………………………………………………………………Bs. 12.269.862,76.
Total Condenado……………………………………………………………… Bs. 12.269.862,76.
Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada SUMINISTROS E INVERSIONES CLC, C.A., al pago de los siguientes conceptos:
1).- La cantidad de Bs. 38.829,89, por concepto de intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; calculados conforme al cuadro de calculo siguiente:
14/04/2013 HASTA: 20/03/2017
PERIODO INTEGRAL DIAS PREST. MONTO PRESTACIONES Tasa de Interes Promedio Total Intereses Monto Acreditado + Intereses
abr-13 0 0 0,00 15,67 0,00 0,00
may-13 0,00 0 0,00 15,63 0,00 0,00
jun-13 0,00 0 0,00 15,26 0,00 0,00
jul-13 4.007,82 15 60.117,30 15,43 773,01 60.890,31
ago-13 4.007,82 0 0,00 16,56 0,00 60.890,31
sep-13 4.007,82 0 0,00 15,76 0,00 60.890,31
oct-13 4.007,82 15 60.117,30 15,47 775,01 121.782,62
nov-13 4.007,82 0 0,00 15,36 0,00 121.782,62
dic-13 4.007,82 0 0,00 15,57 0,00 121.782,62
ene-14 4.007,82 15 60.117,30 16,56 829,62 182.729,54
feb-14 4.007,82 0 0,00 16,27 0,00 182.729,54
mar-14 4.007,82 0 0,00 15,59 0,00 182.729,54
abr-14 6.696,18 17 113.835,06 16,38 1553,85 298.118,45
may-14 6.696,18 0 0,00 16,57 0,00 298.118,45
jun-14 6.696,18 0 0,00 16,56 0,00 298.118,45
jul-14 6.696,18 15 100.442,70 17,15 1435,49 399.996,64
ago-14 6.696,18 0 0,00 17,94 0,00 399.996,64
sep-14 6.696,18 0 0,00 17,76 0,00 399.996,64
oct-14 6.696,18 15 100.442,70 18,39 1539,28 501.978,63
nov-14 6.696,18 0 0,00 19,27 0,00 501.978,63
dic-14 6.696,18 0 0,00 19,17 0,00 501.978,63
ene-15 6.696,18 15 100.442,70 18,7 1565,23 603.986,56
feb-15 6.696,18 0 0,00 18,76 0,00 603.986,56
mar-15 6.696,18 0 0,00 18,87 0,00 603.986,56
abr-15 13.425 19 255.081,46 19,51 4147,20 863.215,22
may-15 13.425 0 0,00 19,46 0,00 863.215,22
jun-15 13.425 0 0,00 19,68 0,00 863.215,22
jul-15 13.425 15 201.380,10 19,83 3327,81 1.067.923,12
ago-15 13.425 0 0,00 20,37 0,00 1.067.923,12
sep-15 13.425 0 0,00 20,89 0,00 1.067.923,12
oct-15 13.425 15 201.380,10 21,35 3582,89 1.272.886,11
nov-15 13.425 0 0,00 21,33 0,00 1.272.886,11
dic-15 13.425 0 0,00 21,03 0,00 1.272.886,11
ene-16 13.425 15 201.380,10 20,61 3458,70 1.477.724,91
feb-16 13.425 0 0,00 19,54 0,00 1.477.724,91
mar-16 13.425 0 0,00 21,09 0,00 1.477.724,91
abr-16 13.458,33 21 282.624,93 21,07 4962,42 1.765.312,27
may-16 13.458,33 0 0,00 21,36 0,00 1.765.312,27
jun-16 13.458,33 0 0,00 21,7 0,00 1.765.312,27
jul-16 13.458,33 15 201.874,95 21,54 3623,66 1.970.810,87
ago-16 13.458,33 0 0,00 21,99 0,00 1.970.810,87
sep-16 13.458,33 0 0,00 21,73 0,00 1.970.810,87
oct-16 13.458,33 15 201.874,95 22,37 3763,29 2.176.449,11
nov-16 13.458,33 0 0,00 22,48 0,00 2.176.449,11
dic-16 13.458,33 0 0,00 22,49 0,00 2.176.449,11
ene-17 13.458,33 15 201.874,95 20,76 3492,44 2.381.816,49
237,00 2.342.986,60 38.829,89 2.381.816,49
2).-Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el literal f) Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde la notificación de la demanda, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme.
3).-La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el literal f) Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
4).-La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
5).-Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a los Intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, así como la Indexación de esta y del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, así como la corrección monetaria demandados, comprendidos en los numerales 2, 3, 4 y 5, inmediatos anteriores de esta sentencia, este tribunal, deja establecido su calculo se hará mediante experticia completaría del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada, y cuyo calculo no puede realizar este tribunal, en razón de las fallas que presenta, hasta inclusive el momento de publicar el presente fallo, la plataforma Tecnológica de aplicación del Modulo de Calculo de Información, Estadística y Calculo del Banco central de Venezuela. Y así se decide
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TOTALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano RENE JOSE VILLARROEL FUENTES, ya identificado, en contra de la entidad de trabajo SUMINISTROS E INVERSIONES CLC, C.A., en consecuencia, se le condena a pagar la cantidad total de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NSEIS CENTIMOS (BS. 12.269.862,76), discriminada en los montos condenados y detallados supra, respecto de del accionante, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.
Dado las características de fallo, se condena en costas a la entidad de trabajo demandada SUMINISTROS E INVERSIONES CLC, C.A., por haber vencimiento total en la demanda.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado García.
La Secretaria Acc.,
Abg. Rosangel Medina
Siendo las 3:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
PAAG/pa BP12-L-2016-000165.-
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