REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-000817


SENTENCIA


PARTE SOLICITANTE: JOHANA CONSUELO OLIVARES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-21.392.068.

APODERADOS JUDICIALES: ALEXANDER RAFAEL GAMBOA SANABRIA y HANNA KARINA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.5.196.713 y V-19.716.071, inscritos en el IPSA bajo los números 68.917 y 233.291.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

HECHOS

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los abogados ALEXANDER RAFAEL GAMBOA SANABRIA y HANNA KARINA LÓPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.196.713 y V-19.716.071, inscritos en el IPSA bajo los números 68.917 y 233.291,actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Ciudadana JOHANA CONSUELO OLIVARES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.392.068, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, de unas bienhechurias con las siguientes características: un (01) baño con paredes de bloque y piso de cemento, una pared de bloque y varias bases para la construcción de una (1) sala, una (1) cocina, y dos (2) habitaciones, compactación y nivelación del terreno, las acometidas de aguas blancas y servidas, luz eléctrica, etc; sobre un terreno propiedad Municipal ubicado en la Calle Venezuela , Barrio Universitario , casa Nº 06-C, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Edo. Anzoátegui, el cual mide cuatro metros (4Mts) de frente por Diecisiete Metros con Treinta Centímetros (17,30Mts) de largo y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la casa de Omar Urbaneja; SUR: Su frente con la Calle Venezuela; ESTE: Con una casa de mi propiedad y OESTE: Con casa del señor José Rodríguez.

DECISION

Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos AURISTELA MARGARITA DIAZ y ERISK JOSE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.339.854 y V-11.910.944, respectivamente, plenamente identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha doce (12) de julio del año dos mil diecisiete (2.017), por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana JOHANA CONSUELO OLIVARES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-21.392.068, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurìas antes descritas.-

Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.
.En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.-
El Secretario Acc;

Abg. CARLOS EDUARDO PERDOMO.

En esta misma fecha, siendo las 10:37 a.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-



JJRG/cmbp.