SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de agosto de dos mil diecisiete.

206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2009-000313.
Conste en estas actuaciones que por auto de fecha 04 de junio de 2009, este Tribunal admite demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE PRADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, sin cedula de identidad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WOLFGANG REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99. 095.
En el auto de admisión se acordó: notificar al Ministerio Publico de la admisión en comento; la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en la presente demanda; oficiar a la ONIDEX Caracas y a la Procuraduría General de la Republica, notificándoles de la admisión de la demanda. Se libraron la respectiva boleta de notificación, Edicto y Oficios.
En fecha 03 de abril de 2012, la Secretaria del Tribunal dejo constancia en autos de haber entregado un ejemplar del Edicto, a los fines de su publicación.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Asunto desde el 03 de abril de 2012, oportunidad en la que la parte interesada retira el Edicto librado para su publicación, se encuentra paralizado , habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de un año, específicamente cinco (05) años y cuatro (04) meses , sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto de procedimiento con la finalidad de darle impulso a la presente solicitud; por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, como consecuencia de la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE PRADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, sin cedula de identidad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WOLFGANG REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99. 095. Así se declara.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen Sofía Hernández

En la misma fecha 02/08/2017, siendo las 03:20:01 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abog. Carmen Sofía Hernández






ASUNTO: BP02-F-2009-000313.