SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º.

ASUNTO: BP02-F-2011- 000200

Conste en estas actuaciones que en fecha 20 de octubre de 2011, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por GIOVANNY JOSE ALFONZO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 559. 149, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76. 580, contra la ciudadana CELENIA DEL CARMEN CAMARGO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 13. 914. 635, y que por distribución correspondió a este Tribunal.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2011, este Tribunal admite la demanda interpuesta y acordó el enlazamiento de la parte demandada para que de contestación a la demanda dentro del lapso de veinte días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su citación.
En fecha 04 de noviembre de 2011, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber librado la respectiva compulsa.
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2011, la parte demandante, asistido por el abogado Víctor Prieto, supra identificados, pidió al Tribunal habilitar “las horas no destinada para despachar el tiempo que sea necesario a los efectos de hacer efectiva la citación personal de la ciudadana Celenia del Carmen Camargo”; lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2011.
En fecha 28 de noviembre de 2011, el ciudadano GIOVANNY JOSE ALFONZO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 559. 149, otorgo poder apud acta al abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76. 580.
Ahora bien, observa este Juzgado que desde el 28 de noviembre de 2011, oportunidad en la cual la parte demandante otorgo poder apud acta al abogado Víctor Prieto, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, específicamente cinco (05) años y ocho (08) meses; sin que la parte interesada haya realizado ningún acto de procedimiento con la finalidad de darle impulso a la demanda interpuesta , motivo por el cual es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por GIOVANNY JOSE ALFONZO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 559. 149, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76. 580, contra la ciudadana CELENIA DEL CARMEN CAMARGO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 13. 914. 635, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se declara.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017) . Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.

La Secretaria temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
En esta misma fecha 08/08/2017, siendo las 03: 00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández


ASUNTO: BP02-F -2011-000200