SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º.

ASUNTO: BP02-S-2011- 000802

Conste en estas actuaciones que por auto de fecha 11 de abril de 2011, este Tribunal, con fundamento en el articulo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, insto a la ciudadana CARMEN LUISA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5. 491. 281, indicar el carácter con el cual solicita la Inspección Judicial Extralitem, para lo cual le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, transcurrido en creces el lapso otorgado a la mencionada ciudadana, sin que conste en autos que haya subsano la omisión señalada, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de inspección judicial extralitem, formulada por la ciudadana CARMEN LUISA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5. 491. 281.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017) . Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
En esta misma fecha 08/08/2017, siendo las 02: 40 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-S-2011-000802