SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º.
ASUNTO: BP02-S-2011- 002951
Conste en estas actuaciones que en fecha 16 de DICIEMBRE de 2011, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, solicitud contentiva de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, por SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION VALMETRAVELS C.A., a través de su apoderada judicial AMALIA J. HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88. 039.
Por auto de fecha 26 de enero de 2012, este Tribunal admite dicha solicitud y fija oportunidad para la práctica de la inspección judicial extralitem.
En fecha 02 de febrero de 2012, este Tribunal declaro desierto el acto de la práctica de la Inspección Judicial solicitada, por inasistencia de la parte interesada.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2012, este Juzgado fijo nuevamente oportunidad para la practica de la inspección solicitada, previa requerimiento de la parte interesada, declarándose desierto el acto de la práctica de la Inspección Judicial solicitada, por inasistencia de la parte interesada.
Ahora bien, observa este Juzgado que desde el 16 de marzo de 2012, oportunidad en la cual este Tribunal declaro “desierto”, el acto de la practica de la Inspección Judicial solicitada, hasta el día de hoy, habiendo transcurrido mas de un año, específicamente cinco (05) años y cuatro (04) meses; sin que la parte interesada haya realizado ningún acto de procedimiento con la finalidad de darle impulso a su solicitud, motivo por el cual es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la solicitud de inspección judicial extralitem formulada por SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION VALMETRAVELS C.A., a través de su apoderada judicial AMALIA J. HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88. 039, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se declara.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017) . Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
En esta misma fecha 08/08/2017, siendo las 03: 00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-S-2011-002951
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