REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


ASUNTO: BP02-S-2017-001111



Solicitante: Ciudadana Maire del Valle Maraima de Guaicara, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.254.408.-

Abogada Asistente:
Abogada en ejercicio Sofia Paredes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.095.-


Motivo: Únicos y Universales Herederos.

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Maire del Valle Maraima de Guaicara, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.254.408, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Adrián José Maraima, Diego Antonio Maraima, Luís Alejandro Maraima, Yudecci del Valle Maraima, José Germán Maraima y José Germán Maitán, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.254.407, 19.674.386, 25.301.836, 22.850.397, 16.674.385 y 8.971.882, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Sofia Paredes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.095, quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Elisaida Josefina Maraima.-

II
En fecha 10 de Julio de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 18 de Julio de 2.017, se dictó auto admitiendo la solicitud y se acordó la presentación de los testigos a partir del Tercer día de despacho siguiente al que consta en autos.-
En fecha 08 de Agosto de 2017, compareció la ciudadana la ciudadana Maire del Valle Maraima de Guaicara, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.254.408, asistida por la abogada en ejercicio Sofia Paredes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.095, a los fines de presentar y tomar la declaración a los testigos Nancy Josefina Caraguiche y Luís Alberto Guaicara Gómez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.913.523 y 8.283.834, respectivamente, quienes impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones manifestaron no tener impedimento para declarar.-
III

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos Maire del Valle Maraima de Guaicara, Adrián José Maraima, Diego Antonio Maraima, Luís Alejandro Maraima, Yudecci del Valle Maraima y José Germán Maraima, plenamente identificados, su condición de Únicos y Universales Herederas de la de cujus Elisaida Josefina Maraima, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
En relación al pedimento que se declare al ciudadano José Germán Maitán, conjuntamente con los ciudadanos arriba mencionados como coheredero de la de cujus Elisaida Josefina Maraima, en virtud que los mismos mantenían una unión estable de hecho, cabe destacar que el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los deberes y derechos de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio” (negrillas de este tribunal). A tal efecto a señalado el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, en sentencia N° 1.682 de fecha 15 de julio de 2005, con ocasión del recurso de interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció con carácter vinculante, entre otras cosas lo siguiente:
“En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio.
Ahora bien, el matrimonio –por su carácter formal- es una institución que nace y se prueba de manera distinta al concubinato o a cualquier otra unión estable, y por ello estas últimas no pueden equipararse íntegramente al matrimonio y, por tanto, no puede pretenderse que, automáticamente, todos los efectos del matrimonio se apliquen a las “uniones estables”.
Visto el criterio jurisprudencial arriba transcrito parcialmente, el cual este Tribunal lo hace suyo, por lo que resulta forzoso declarar improcedente la solicitud que se declare al ciudadano José Germán Maitán, plenamente identificado, como heredero de la de cujus Elisaida Josefina Maraima. Y asi se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Diez días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (10/08/2017) Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Diaz La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria
SENTENCIA Nº 2101-17
NER