REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI



ASUNTO: BP02-S-2017-001115



Solicitante: Yamile Antonia Gómez de García, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.304.753.-

Apoderado Judicial: Yolanda Vásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.673.-

Motivo: Únicos y Universales Herederos.

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la abogada en ejercicio Yolanda Vásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.673, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yamile Antonia Gómez de García, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.304.753, quien solicita sea declarada con sus hijos José Antonio García Gómez y Claudia Teresa García Gómez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.716.446 y 19.716.445, respectivamente, del de cujus Wilfredo José García Cova.-

II
En fecha 04 de Julio de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se instó a consignar en un lapso de cinco días de despacho copia simple de la cédula de identidad del de cujus ciudadano Wilfredo José garcía Cova.-
En fecha 06 de Julio de 2017, diligenció la abogada Yolanda Vásquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la solicitante, dando cumplimiento a lo solicitado por este despacho en auto de fecha 04 de julio de 2017.-
En fecha 07 de Julio de 2017, se admitió la solicitud y se acordó la presentación de los testigos a partir del Tercer día de despacho siguiente al que consta en autos.-
En fecha 07 de Agosto de 2017, diligenció la abogada Yolanda Vásquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la solicitante, solicitando el abocamiento de la juez provisorio. En la misma fecha (07/08/2017) la abogada Carla Escobar Diaz, se aboco al conocimiento de la presente solicitud como Juez Provisorio de este Juzgado.-
En fecha 09 de Agosto de 2017, compareció la abogada en ejercicio Yolanda Vásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.673, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yamile Antonia Gómez de García, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.304.753, a los fines de tomar la declaración a las testigos Yolismar Acosta de Arismendi y Aleida Margarita Barrios de Galindo, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.650.928 y 4.007.073, respectivamente, quienes impuestas como fueron del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones manifestaron no tener impedimento para declarar.-

III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos Yamile Antonia Gómez de García, José Antonio García Gómez y Claudia Teresa García Gómez, plenamente identificados, su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus Wilfredo José García Cova, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Diez días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (10/08/2017) Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Diaz La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria
SENTENCIA Nº 2102-17
NER