REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001149
SOLICITANTE (S): NESTOR ANTONIO PORTALES ARCILA,
venezolano, mayor de edad y titular de la
cédula de identidad Nº V-8.208.490
ABOGADO RAIMUNDO VARGAS ALEN, venezolano,
ASISTENTE mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 146.682.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Nestor Antonio Portales Arcila, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Raimundo Vargas Alen, ambos plenamente identificados, mediante la cual solicita sean declarados tanto a su persona, como a las ciudadanas Gleinets del Valle Portales Hernández, Dayetza Carolina Portales Hernández y Audrei Carolina Portales Hernández, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.537.792, V-17.537.791 y V-21.069.119, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Gleikys Clotilde Hernández Torres, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.196.871, fallecida en el Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander, según consta de Acta Nº 734, Folio Nº 234, Tomo 03, de fecha 26 de Marzo de 2017, levantada por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
II
En fecha 10 de Julio de 2017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud y se acordó la presentación de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente al que consta en autos.
En fecha 09 de Agosto de 2017, este Juzgado Dicto auto de abocamiento en la presente solicitud.
En fecha 10 de Agosto de 2017, compareció el ciudadano Nestor Antonio Portales Arcila, plenamente identificado, quien presento a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Yosmar José Salcedo Belisario y Jean Piero Ferrara Alcalá, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.201.491 y Nº V-20.340.274, quienes impuesto como fue del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Gleikys Clotilde Hernández Torres, a los ciudadanos Nestor Antonio Portales Arcila, Gleinets del Valle Portales Hernández, Dayetza Carolina Portales Hernández y Audrei Carolina Portales Hernández, antes identificados, en su condición de esposo e hijas del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Doce días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (11/08/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2017-001109
HA.-
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