REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001185
SOLICITANTE (S): ADRIANA CAROLINA FLORES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.-V-14.076.650.
ABOGADO LUISA GARCIA, venezolana,
ASISTENTE mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 169.191.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Adriana Carolina Flores López, quien actúa en nombre propio y en representación de la ciudadano Antonio María González Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.800.566, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Luisa García, todos plenamente identificados, mediante la cual solicita sean declarados su persona, y los ciudadanos Jesús Antonio González López, Eduardo Daniel González López, venezolanos mayores de edad y titulares e las cédulas de identidad Nº V-16.479.580 y V-16.853.651, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Yrma Antonia López Ramírez, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.335.503, fallecida en el Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander, Municipio Bolívar, Parroquia el Carmen, Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Noviembre de 2016, según consta de Acta Nº 2466, Folio Nº 216, Tomo 10, de fecha 15 de Noviembre de 2016, levantada por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui.
II
En fecha 12 de Julio de 2017, se dicto auto dando entra a la presente solicitud.
En fecha 18 de Julio de 2017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud y se acordó la presentación de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente al que consta en autos.
En fecha 03 de Agosto de 2017, compareció la ciudadana Adriana Carolina Flores, ya identificada, quien presento a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Berday Xuxa Maita González y Luis José Acosta Hernández, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.244.809 y V-10.296.757, quienes impuesto como fue del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Yrma Antonia López Ramírez, a los ciudadanos Adriana Carolina Flores López, Jesús Antonio González López y Eduardo Daniel González López, antes identificados, en su condición de hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Once días del mes de Agosoto de Dos Mil Diecisiete (11/08/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2017-001185
HA.-
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