REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001285
SOLICITANTE (S): José Miguel Naval y Milagros Del Valle Gamez Cacharuco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.248.660 y V-8.227.736, respectivamente.-
ABOGADO Cesar Augusto Hernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.159.
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES:
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL NAVAL Y MILAGROS DEL VALLE GAMEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, todos antes identificados, a través del cual solicitan que de las anteriores diligencias se declaren Titulo Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurias a que se refieren, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos: ORANGEL RAFAEL BASTARDO y NOVIS RAFAEL BASTARDO RAFAEL BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.546.828 y V-17.536.608, respectivamente, quienes bajo juramento declararon por ante este tribunal; consta que los solicitantes construyeron a sus propias y únicas expensas unas bienhechurias, ubicada en la calle San Carlos, casa Nº 99-27 de la Urbanización Urdaneta, jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, dichas bienhechurias están conformadas por una vivienda tipo casa con una extensión y construcción de: SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS ( 610 MTS2), construida en el primer nivel con piso de cerámica, techo de platabanda construido con loza cero vaciado con cemento, con vigas de hierro, tiene tubos estructurales para la construcción, con pilares construidos con cabillas y cemento, con acabado de drywall, tiene una (01) sala, una (01) cocina empotrada de madera, con topes de granito, un (01) comedor, un (01) baño completamente equipado con ventana pequeña de hierro con acabados de vidrio y protector de hierro, una (01) escalera construida con cemento y revestida con granito pulido que une al primer nivel con el segundo nivel, con pasamanos de hierro forjado, debajo de la escalera esta construido un maletero con puerto de madera, un (01) lavandero. La casa cuenta con siete (07) puertas de madera, dos (02) puertas de hierro con acabado de vidrio, cuatro (04) ventanas de hierro con acabados de vidrio y protectores de hierro pintado de blanco, un (01) ventanal de hierro con acabado de vidrio con protector de hierro, un (01) garaje en la parte interna de la casa, con piso de terracota, con una (01) ventana de hierro con vidrios y protectores de hierro, y un (01) portón de hierro, con capacidad de dos (02) vehículos. En el segundo nivel la casa cuenta con cuatro (04) habitaciones, la habitación principal cuenta con puerta de cristal templado y jacuzzi, con piso de cerámica, una (01) sala de estar familiar, un (01) ventanal de hierro con acabado de vidrio y protector de hierro pintado de blanco, la casa tiene dos (02) terrazas, una (01) en frente de la casa, con puerta de hierro con acabado de vidrio, ventanas de hierro con acabados de vidrio y protectores de hierro, una (01) terraza en la parte posterior de la casa, con ventanas de hierro con acabado de vidrio y protectores de hierro, la bienhechurias esta cercada con muros de bloques de cemento, frisados y pintados, con acabados de tejas de arcilla en su parte posterior, en la parte delantera de la casa o fachada, cuenta con dos (02) ventanales con protectores de hierro pintados de blanco, dos (02) portones de hierro grandes que permite la entrada de vehículos, un (01) garaje en la parte externa de la casa con piso de terracota y techo de acerolit, con capacidad de tres (03) vehículos, un (01) corredor en la parte posterior de la casa con piso de terracota, estructura de hierro y techo de machihembrado con manto teja. El patio de la casa tiene piso de cemento y tierra, con un (01) deposito construido con bloque de cemento, techo de platabanda, piso de terracota y dos (02) puertas de hierro, un (01) tanque subterráneo para almacenar agua limpia, con una capacidad de DIEZ MIL (10.000,00) litros de agua, construidas sobre una extensión de terreno propiedad de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE GAMEZ CACHARUCO, según documento compra-venta, inscrito por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual quedo asentado bajo el número catorce (14), Folio Ochenta y Ocho (88) al Folio Noventa y Dos (92), protocolo primero, Tomo Décimo Noveno, Primer Trimestre del año 2002, en fecha 26 de Marzo de 2002, y está alinderado de la siguiente manera:, Norte: Parcela Nº 144; por el Sur: Parcela Nº 142; por el Este: con una extensión de Dieciséis Metros, su frente con calle San Carlos, y por el Oeste: Parcela Nº 137; invirtiendo la solicitante para fomentar estas bienhechurias por concepto de material y mano de obra entre el año 2002 y 2015, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 25.000.000,00). En consecuencia y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y confirme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL NAVAL y MILAGROS DEL VALLE GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.248.660 y V- 8.227.736, respectivamente, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo casa a salvo de los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (11/08/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:10 pm.., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
CED/JG
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