REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2017-001228
Solicitante: Ciudadana Ana Cecilia Blanco Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.514.643.-
Abogada Asistente:
Abogada en ejercicio Magalys Acuña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.228.596, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.813.-
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana la ciudadana Ana Cecilia Blanco Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.514.643, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Magalys Acuña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.228.596, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.813, quien solicita sean declarad como Única y Universal Heredera del de cujus Manuel Alejandro Blanco, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.943.038.-
II
En fecha 18 de Julio de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 20 de Julio de 2.017, se dictó auto admitiendo la solicitud y se acordó la presentación de los testigos a partir del Tercer día de despacho siguiente al que consta en autos.-
En fecha 14 de Agosto de 2017, compareció la ciudadana la ciudadana Ana Cecilia Blanco Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.514.643, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Magalys Acuña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.228.596, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.813, a los fines de presentar y tomar la declaración a los testigos Marvelys del Carmen González y Antonio García Pinto, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.784.250 y 5.005.173, respectivamente, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones manifestaron no tener impedimento para declarar.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a la ciudadana Ana Cecilia Blanco Hernández, plenamente identificad, su condición de Única y Universal Heredera del de cujus Manuel Alejandro Blanco, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Catorce días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (14/08/2017) Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Diaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
SENTENCIA Nº 2105-17
NER
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