REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-00781
SOLICITANTE: ANDERSON JAVIER ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.941, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.392
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano Anderson Javier Rojas González, antes identificado, quien actúa en su propio nombre y representación, solicitando se le reconozcan los derechos sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: Kawasaki; Color: Negro y Verde; Modelo KLR 650; Año: 2009; Placas: Sin placas; Serial de Motor: KL650AEA06538; Serial Chasis: JKAKLEA193DA06538.-
En fecha 29 de Junio de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, e instando a la parte solicitante a consignar en un lapso de Días (05) días, el documento que la acredite como poseedor del vehiculo, a los fines de proveer sobre la admisión.-
En fecha 20 de Julio de 2017, Se dicto auto de abocamiento y se concedió un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de que consta en auto de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Al analizar la solicitud, se observa que no consta en autos que el solicitante diera cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en auto de fecha 29/06/2017, razón por la cual la presente solicitud resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano Anderson Javier Rojas González, antes identificado. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (03/08/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 01:12 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2017-000781
HA.-
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