REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI



ASUNTO: BP02-S-2017-001188



Solicitante: Doritza del Valle González Sánchez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.854.453.-


Apoderado Judicial: José Luís Salas Zamora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 233.297.-

Motivo: Únicos y Universales Herederos.


I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Doritza del Valle González Sánchez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.854.453, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Luís Salas Zamora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 233.297, quien solicita sea declarada conjuntamente con su madre ciudadana Edit del Valle Sánchez Castellano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.486.706, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Jesús Ramón González Tineo, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.322.951.-

II
En fecha 18 de Julio de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 25 de Julio de 2017, se admitió la solicitud y se acordó la presentación de los testigos a partir del tercer día de despacho siguiente al que consta en autos.-
En fecha 14 de Julio de 2017, compareció la ciudadana Doritza del Valle González Sánchez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.854.453, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Luís Salas Zamora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 233.297, a los fines de tomar la declaración a las testigos Marco Antonio Yaguarati Rodríguez y Anthony Eduardo Quijada Chiramo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.252.197 y 19.011.574, respectivamente, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones manifestaron no tener impedimento para declarar.-

III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a las ciudadanas Doritza Del Valle González Sánchez y Edit del Valle Sánchez Castellano, plenamente identificadas, su condición de Únicas y Universales Herederas del de cujus Jesús Ramón González Tineo, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Tres días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (03/08/2017) Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Diaz La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria

NER