REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001106

SOLICITANTE: Idan Linares Guzmán, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.728.259.

ABOGADO EDUAR MARDELLI BALADI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.811
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Idan Linares Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.728.251 debidamente asistido por el abogado en ejercicio Eduardo Mardelli Baladi, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.811, mediante la cual solicita sean declarados Idan Linares Guzmán, arriba identificado y conjuntamente al ciudadano Javier Yrak Linares Guzmán venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.678.963 como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Maura Victoria Guzmán, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.498.406, quien falleció en fecha 15 de Agosto de 2016, según consta de Acta Nº 174, Folio Nº 174, Tomo 01, de fecha 15 de Agosto de 2016, levantada por la Oficina De Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui.
II
En fecha 10 de Julio de 2017, se dictó auto dando entrada y en la misma fecha se admitió la solicitud y se acordó la presentación de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente a la referida fecha.
En fecha 18 de Julio de 2017, compareció el ciudadano, Idan Linares Guzmán, asistido por el abogado en ejercicio Eduar Mardelli Baladi antes identificado, quien presentó una diligencia solicitando el abocamiento de ciudadana Juez Provisorio.
En fecha 25 de julio de 2017, se aboco a la solicitud la ciudadana Juez Provisorio.
En fecha 31 de Julio de 2017 compareció ante este tribunal el ciudadano Idan Linares Guzmán, debidamente asistido por el abogado Eduar Mardelli Baladi, supra identificados, y presentaron a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse: Edgar Jesús Salazar Romero y Alexis José Salazar Fuentes venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.689.788 y Nº V-13.316.493, quienes impuestos como fueron del motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimentos para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Maura Victoria Guzmán, a los ciudadanos Idan Linares Guzmán y Javier Yrak Linares Guzmán, antes identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) Juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente, del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, al tercer día del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (03/08/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
JG.-