REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2017-001192
Solicitante: Abogado en ejercicio Carlos Julio Rondón Arriojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.288.529, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.957, actuando en su propio nombre y representación y en representación de sus hermanos y madre Celestina del Valle Rondón Arriojas, José Luís Rondón Arriojas, Moraima Josefina Rondón Arriojas y Emely Arriojas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.342.222, 10.289.387, 10.296.297 y 8.311.480, respectivamente.-
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el abogado en ejercicio Carlos Julio Rondón Arriojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.288.529, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.957, actuando en su propio nombre y representación, quien solicita sea declarado conjuntamente con sus hermanos y madre Celestina del Valle Rondón Arriojas, José Luís Rondón Arriojas, Moraima Josefina Rondón Arriojas y Emely Arriojas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.342.222, 10.289.387, 10.296.297 y 8.311.480, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Nicasio Rondón, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.508.848.-
II
En fecha 18 de Julio de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 28 de Julio de 2017, se admitió la solicitud y se acordó la presentación de los testigos a partir del tercer día de despacho siguiente al que consta en autos.-
En fecha 03 de Agosto de 2017, compareció el abogado en ejercicio Carlos Julio Rondón Arriojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.288.529, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.957, actuando en su propio nombre y representación y en representación de sus hermanos y de su madre, todos arriba identificados, a los fines de presentar y tomar la declaración a las testigos Yumelys Ysabel Figueroa Cedeño y Hortensia Guadalupe Acuña de Alvarado, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.312.666 y 4.902.124, respectivamente, quienes impuestas como fueron del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones manifestaron no tener impedimento para declarar.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos Carlos Julio Rondón Arriojas, Celestina del Valle Rondón Arriojas, José Luís Rondón Arriojas, Moraima Josefina Rondón Arriojas y Emely Arriojas, plenamente identificados, su condición de Únicos y Universales Herederas del de cujus Nicasio Rondón, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Siete días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (07/08/2017) Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Diaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
SENTENCIA Nº 2098-17
NER
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