REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2017-001296
Solicitante: Ciudadana Diamora Cedeño de Briones, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.514.966, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Frandia Diamandu Briones Cedeño, Franklin Daniel Briones Cedeño y María Beatriz Briones Cedeño, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.349.276, 8.349.275 y 15.677.525, respectivamente.-
Abogada Asistente:
Nerida Navarro Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.033.812, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.731.-
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Diamora Cedeño de Briones, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.514.966, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Frandia Diamandu Briones Cedeño, Franklin Daniel Briones Cedeño y María Beatriz Briones Cedeño, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.349.276, 8.349.275 y 15.677.525, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nerida Navarro Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.033.812, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.731, quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus Franklin Delano Briones Castillo.-
II
En fecha 31 de Julio de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 31 de Julio de 2.017, se dictó auto mediante el cual y a los fines de admitir la solicitud, se instó a la solicitante a consignar en un término de cinco días de despacho siguientes a la que consta en el auto copia de la cédula de identidad del de cujus.-
En fecha 03 de Agosto de 2.017, diligencio la solicitante, ciudadana Diamora Cedeño de Briones, titular de la cédula de identidad Nº 2.514.966, asistida por la abogada en ejercicio Nerida Navarro Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.033.812, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.731, consignado copia de la cédula de identidad del de cujus, dando así cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 31/07/2017.-
En fecha 03 de Agosto de 2017, se admitió la solicitud y se acordó la presentación de los testigos a partir del primer día de despacho siguiente al que consta en autos.-
En fecha 04 de Agosto de 2017, compareció la ciudadana Diamora Cedeño de Briones, titular de la cédula de identidad Nº 2.514.966, asistida por la abogada en ejercicio Nerida Navarro Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.033.812, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.731,, a los fines de presentar y tomar la declaración a las testigos Yelitza Josefina Martínez y Dayana Llamaría Palacio Pérez, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.277.934 y 15.874.735, respectivamente, quienes impuestas como fueron del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones manifestaron no tener impedimento para declarar.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos Diamora Cedeño de Briones, Frandia Diamandu Briones Cedeño, Franklin Daniel Briones Cedeño y María Beatriz Briones Cedeño, plenamente identificados, su condición de Únicos y Universales Herederas del de cujus Franklin Delano Briones Castillo, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Siete días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (07/08/2017) Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Diaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
SENTENCIA Nº 2099-17
NER
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