REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Lechería, 07 de Agosto de 2017
206° y 158°
ASUNTO: BP02-V-2017-000865
Vista la diligencia que antecede, mediante la cual el abogado en ejercicio Ricardo A. Bajares González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.054.563, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.145, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, señala que Desiste de la presente demanda que por Acción de Desalojo intentará su representada Sociedad Mercantil Promotora 4747-P., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de junio del año 2000, quedando anotado bajo el Nº 60, Tomo 32-A-Cto., con sucesivas modificaciones de sus estatutos la última de las cuales está inscrita en la identificada Oficina de Registro Mercantil, 29 de Noviembre de 2011, quedando anotado bajo el Nº 22, Tomo 143-A, de los libros de registro llevado por ese registro, representación que consta según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de abril de 2013, quedando anotado bajo el Nº 34, tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; contra la Sociedad Mercantil “Cell Point, C. A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de julio de 1999, anotado bajo el Nº 14, Tomo A-51, de los libros llevados por ese registro mercantil, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J306345892, representada por el ciudadano Raúl Alfredo Pedauga Madrid, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº V-10.299.632; en tal sentido y conforme a lo antes señalado se procede conforme a lo solicitado por la representación judicial de la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Homologa el presente desistimiento, dando por consumado el acto y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente y conforme fue solicitado por el apoderado actor, se acuerda previa certificación en autos, la devolución del documento original que corre inserto a los folios 10 al 20, respectivamente. Cúmplase.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Diaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
SENTENCIA Nº 2097-17
NER
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