REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001135
SOLICITANTE (S): MARÍA VALENTINA MORALES SOTILLO,
venezolana, mayor de edad y titular de la
cédula de identidad Nº V-27.685.834
ABOGADO MILAGRO SUCRE BECKER, venezolana,
ASISTENTE mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 348.120.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana María Valentina Morales Sotillo, debidamente asistida por la abogado Milagro Sucre Becker, en su carácter de defensora publica, ambos plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarada, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus Henry Jose Morales Panacual, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.200, fallecido en la Urbanización las rosas, Sector las Colinas, Casa S/N, Guatire Municipio Zamora Estado Miranda, según consta de acta de defunción Nº 329, Folio 79, Tomo 02, del año 2014, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda.
II
En fecha 12 de Julio de 2017, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud y así mismo se insto a la parte solicitante a consignar en un lapso de Cinco días de despacho siguiente al de hoy copia certificada u original de acta de nacimiento de la ciudadana María Valentina Morales.
En fecha 20 de Julio de 2017, compareció ante este Juzgado la abogado Milagro Sucre Becker, quien actuando en el interés de la ciudadana María Valentina Morales Sotillo, consigno diligencia mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 12 de Julio de 2017.
En fecha 21 de Julio de 2017, se dicto auto e abocamiento en la presente solicitud.
En fecha 31 de Julio de 2017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud y se acordó la presentación de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente al que consta en autos.
En fecha 04 de Agosto de 2017, compareció la abogado Milagro Sucre Becker, quien actuando en el interés de la ciudadana María Valentina Morales Sotillo, presento a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Mayerling Anastacia Viña Lezama y Luis Alberto Araujo Dalla, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.913.123 y Nº V-19.457.229, quienes impuesto como fue del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Henry José Morales Panacual, a la ciudadana María Valentina Morales Sotillo, antes identificados, en su condición de hija del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Doce días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (08/08/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2017-001135
HA.-
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