REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001141
SOLICITANTE: Hernán Enrique Padilla Illas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.410.923.
ABOGADO INES CATERINA RUGGIERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.891
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Hernán Enrique Padilla Illas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.410.923. debidamente asistido por la abogada en ejercicio INES CATERINA RUGGIERO GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 198.891, mediante la cual solicita sean declarados Hernán Enrique Padilla Illas, arriba identificado y conjuntamente a los ciudadanos Hernán Alejandro Padilla Bottini, Anangela Padilla Bottini y Heleana Del Carmen Padilla Bottini venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.287.329, V-14.633.420 y V-14.633.421 como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Sobeida Josefina Bottini de Padilla, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.013.838, quien falleció en fecha 23 de Junio de 2017, según consta de Acta Nº 1434, Folio Nº 184, Tomo 06, de fecha 23 de Junio de 2017, levantada por la Oficina De Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
II
En fecha 12 de Julio de 2017, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud y se concedió tres (3) días de despacho siguientes en cuanto a su admisión.-
En fecha 21 de Julio de 2017 compareció el ciudadano Hernán Enrique Padilla Illas, asistido por la abogada en ejercicio INES CATERINA RUGGIERO GONZALEZ antes identificados, quien presentó una diligencia solicitando el abocamiento de la ciudadana Juez Provisorio y en la misma fecha se dicto auto de abocamiento.
En fecha 28 de Julio de 2017, se dicto auto admitiendo la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, y se acordó la evacuación de los testigos al tercer (3) día de despacho siguientes a la fecha de su admisión.
En fecha 03 de agosto de 2017 compareció ante este tribunal el ciudadano Hernán Enrique Padilla Illas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, INES CATERINA RUGGIERO GONZALEZ supra identificada, y presentaron a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse: Francia Josefina Tovar Parada y Milagros Valentina Canache Campos venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.956.338 y Nº V- 19.013.607, quienes impuestas como fueron del motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimentos para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Sobeida Josefina Bottini de Padilla, a los ciudadanos Hernán Enrique Padilla Illas, Hernán Alejandro Padilla Bottini, Anangela Padilla Bottini y Heleana Del Carmen Padilla Bottini antes identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) Juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente, del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, al Noveno día del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (09/08/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
JG.-
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