REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001348

SOLICITANTES: MARÍA ESTHER CARMONA FERNANDEZ Y MANUEL SALVADOR MORENO VALDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-10.292.978 y V-8.242.563, respectivamente.

ABOGADO JOSE CARMONA, inscrito en
ASISTENTE el Inpreabogado bajo el Nº 277.401.
DE LOS SOLICITANTES:

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
NARRATIVA

En fecha 07/08/2017, se dicto auto dándole entrada a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos María Esther Carmona Fernández y Manuel Salvador Moreno Valdez, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Carmona, todos plenamente identificados, mediante la cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención que tienen mas de cinco (05) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.-

En fecha 08 de Agosto de 2.017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, así mismo se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. En esta fecha se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Así mimo se le entregó boletas de notificación a la alguacil de este Juzgado a los fines de la notificación de la Fiscal antes señalada. En esta misma fecha compareció ante este Juzgado la ciudadana María Esther Carmona Fernández, y presento diligencia mediante la cual otorga poder Apud Acta al abogado José Carmona, identificado en autos. Así mismo, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:
I
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Trece (13) de Julio del Dos Mil Seis (2006), por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio Nº 112, Folio 43 y 44, Tomo 2, del Año Dos Mil Seis (2006).
2- Que durante su unión matrimonial No procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
3- Que se separaron de hecho hace mas de Diez (10) años, en virtud de haberse producido una ruptura permanente de su vida conyugal, y que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
II
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día 08 de Agosto de 2.017, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-

III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Trece (13) de Julio del Dos Mil Seis (2006), y habiéndose separado de hecho hace mas de diez (10) años en virtud de que se hace imposible la vida en común situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil Venezolano. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos María Esther Carmona Fernández y Manuel Salvador Moreno Valdez, ambos plenamente identificados en autos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Diez días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (10/08/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio


Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:28 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

BP02-S-2017-001348
HA.-