REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000930
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: VITANTONIO SANTORO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.285.738, de este domicilio.
Abogado asistente: EFRAIN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.352.
Demandada: MARTHA JOSE SUAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.288.017, de este domicilio.
Apoderadas Judiciales: MARIBEL TERESA ALFONZO MEDINA y DARYL DEL CARMEN GUEVARA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro.139.175 y 165.386.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Sentencia: DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
Presentado escrito de solicitud de Divorcio 185-A en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, siendo recibido por este Juzgado en fecha uno (01) de junio de 2017.
En fecha trece (13) de junio de 2017 se admite la presente solicitud, asimismo se acuerda que en esta misma fecha se libre boleta de citación dirigida a la ciudadana MARTHA JOSE SUAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.288.017, en su condición de cónyuge, a fin de que comparezca personalmente ante el Juez de este Juzgado, en la Tercera Audiencia después de citada. Igualmente se ordena librar boleta de citación a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2017, comparece por ante este Tribunal la alguacil de este Tribunal quien consigna boleta de citación, siendo positiva debidamente recibida por la ciudadana MARTHA SUAREZ LOPEZ en esta misma fecha.
En fecha treinta (30) de junio de 2017, comparece por ante este Tribunal la alguacil de este Tribunal quien consigna boleta de citación, recibida y firmada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en esta misma fecha.
En fecha tres (03) de julio de 2017, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana MARTHA SUAREZ, asistida por las abogadas en ejercicio MARIBEL TERESA ALFONZO MEDINA y DARYL DEL CARMEN GUEVARA RODRÍGUEZ, inscritas por ante el IPSA bajo los números 139.175 y 165.386 respectivamente, contentiva de poder apud acta a las prenombradas abogadas.
En fecha tres (03) de julio de 2017, se recibe escrito suscrito por la ciudadana MARTHA SUAREZ, asistida por las abogadas en ejercicio MARIBEL TERESA ALFONZO MEDINA y DARYL DEL CARMEN GUEVARA RODRÍGUEZ, mediante el cual se da por notificada del presente procedimiento de divorcio 185-A, igualmente solicita se fije la audiencia en la correspondiente oportunidad para realizar sus argumentos y descargos.
En fecha seis (06) de julio de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, escrito suscrito por la Abg. GISELA FORERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita auto de vencimiento de comparecencia y apertura de articulación probatoria.
En fecha seis (06) de julio de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, escrito de contestación de la demanda suscrito por las abogadas MARIBEL ALFONZO MEDINA y DARYL DEL CARMEN GUEVARA RODRÍGUEZ, como apoderadas de la ciudadana MARTHA SUAREZ.
Por auto de fecha siete (07) de julio de 2017, este Tribunal ordena agregar los escritos y diligencia a las actas que conforman el presente asunto a los fines de que surtan los efectos de Ley. Asimismo se ordena la apertura de la articulación probatoria, el cual comenzará a transcurrir a partir de la presente fecha.
En fecha trece (13) de julio de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, diligencia suscrita por el ciudadano VITANTONIO SANTORO LOPEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EFRAIN CASTILLO, a los fines de promover como testigos a los ciudadanos WELTER DANIEL VARGAS MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.907.355, MANUEL ERNESTO MENESES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.358.734 y DOMINGO ANTONIO VASQUEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.662.
Por auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2017, este Tribunal acuerda agregar la diligencia de fecha 13-07-2017 a los autos, a los fines de que surta los efectos de Ley.
Por auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2017, este Tribunal vista la promoción de los medios de pruebas presentados por el solicitante, y comoquiera que las mismas no son manifiestamente legales o impertinentes, se admiten, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Asimismo se ordena fijar fecha para su evacuación el día 19-07-2017 a las diez (10:00 A.m) de la mañana.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2017, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos VITANTONIO SANTORO LOPEZ y MARTHA JOSE SUÁREZ, debidamente asistidos por los abogados EFRAIN CASTILLO; y DARYL DEL CARMEN GUEVARA y MARIBEL ALFONZO MEDINA, supra identificados, respectivamente, a los fines de exponer por ante el Juez de este Juzgado lo que consideran conveniente en relación a la presente solicitud de Divorcio 185-A, se levantó el acta de Ley.
III
MOTIVACIÓN
En razón de los antes expuesto el ciudadano VITANTONIO SANTORO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.285.738, de este domicilio solicita que se disuelva en vinculo matrimonial que tiene con la ciudadana MARTHA JOSÉ SUAREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.288.017, contraído en fecha 02-04-1993, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio la cual fue anexada al escrito de solicitud, y se encuentra identificada con el Acta Nro. 162, Folio 164, Tomo 01, asimismo este Tribunal por Auto de fecha 13-06-2017, ordeno la admisión de la sociitud de divorcio, y las citaciones de Ley, a la cónyuge y a la Fiscalía del Ministerio Publico.
Consta en las actas procesales que la ciudadana MARTHA JOSÉ SUAREZ LOPEZ, fue citada en fecha 29-06-2017, igualmente la Fiscal del Ministerio Publico fue citada en fecha 30-06-2017.
Igualmente consta en el folio cuarenta (40) del presente expediente, escrito suscrito por la abg. Gisela Forero, en su carácter de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, mediante el cual solicita se aperture la articulación probatoria de conformidad con la Sentencia nro. 446, de fecha 15-05-2014, Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, lo cual fue acordado por auto de fecha 07-07-2017.
Cursa a los folios del cuarenta y dos (42) al cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, solicitud de homologación presentada por la ciudadana MARTHA JOSE SUAREZ OPEZ, quien estaba debidamente citada, y la cual fue planteda en los siguientes términos:
DE LOS BIENES A LIQUIDAR
Durante nuestra unión matrimonial adquirimos los siguientes bienes muebles e inmuebles:
1. Placa: AFP42U, Marca: CHEVROLET, Modelo: GRAN VITARA, Año Modelo: 2006, Color: GRIS, Serial Carrocería: 8ZNCE13C66V337332, Serial Motor: 66V337332, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT- WAGON, Servicio: PRIVADO, Número de puesto: 5; Número de Eje: 2, Tara: 1950; Uso: PARTICULAR, el vehículo pertenece a la ciudadana MARTHA JOSÉ SUAREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.288.017, Certificado de Registro de vehículo número 24495659/8ZNCE13C66V337332-1.1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 28-07-2006, el cual se encuentra totalmente cancelado. Anexo “A”.
2. Placa: 889-66Y, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año Modelo: 2003, Color: GRIS, Serial Carrocería: 8Z15C51673V301233, Serial Motor: 73V301233, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Servicio: PRIVADO, Número de puesto: 5; Capacidad de Carga; 5 puesto, Tara: 0, Uso: PARTICULAR, el vehículo pertenece a la ciudadana MARTHA JOSÉ SUAREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.288.017, según Certificado de Registro de Vehículo número 4061286/8Z15C51673V301233-1.1, Expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre de fecha 06-12-2002, el cual se encuentra totalmente cancelado. Anexo “B”.
3. Un inmueble ubicado en la Calle 6, cada número 21, de la Urbanización de Aldea de Pescadores, Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Catastro Nº 03-30-32-08. Según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Registro Público del Municipio Sotillo, en fecha 10/07/2007, quedando inscrito bajo el Nº 16, folio NOVENTA Y UNO (91) al folio NOVENTA Y SEIS (96), Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2007, a la fecha está libre de gravámenes. Anexo “C”.
4. Mil (1000) acciones correspondiente a la empresa CIBER CAFÉ SANTORO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de marzo de 2001, anotaba bajo el No. 32, Tomo A-19, acciones que representan la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Anexo “D”.
El presente inventario comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la comunidad conyugal, que de ser posible, serán disueltos de mutuo y amistoso acuerdo, para lo cual invitamos al ciudadano VITANTONIO SANTONIO LOPEZ a respetar el acuerdo planteado a nuestra representada la ciudadana MARTHA JOSÉ SUAREZ LOPEZ, dicha partición y liquidación correspondiente, sobre las siguientes bases:
A la ciudadana MARTHA JOSÉ SUAREZ LOPEZ, se le adjudicara el siguiente bien, el cual se encuentra totalmente cancelado:
1.- Placa: 889-66Y, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año Modelo: 2003; Color: GRIS, Serial de Carrocería: 8Z15C51673V301233, Serial Motor: 73V301233, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Servicio: PRIVADO, Número de puesto; 5; Capacidad de Carga; 5 puesto; Tara: 0; Uso: PARTICULAR, el vehículo pertenece a la ciudadana, titular de la cédula de identidad número V-10.288.017, según Certificado de Registro de vehículo número 4061286/ 8Z15C51673V301233-1.1, Expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre de fecha 06-12-2002.
Al ciudadano VITANTONIO SANTONIO LOPEZ, se le adjudicara:
1. Placa: AFP42U, Marca: CHEVROLET, Modelo: GRAN VITARA, Año Modelo: 2006, Color: GRIS, Serial Carrocería: 8ZNCE13C66V337332, Serial Motor: 66V337332, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT- WAGON, Servicio: PRIVADO, Número de puesto: 5; Número de Eje: 2, Tara: 1950; Uso: PARTICULAR, el vehículo pertenece a la ciudadana MARTHA JOSÉ SUAREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.288.017, según Certificado de Registro de vehículo número 24495659/8ZNCE13C66V337332-1.1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 28-07-2006.
Quedando como copropietario los ciudadanos MARTHA JOSÉ SUAREZ LOPEZ con un cincuenta por ciento (50%) y VITANTONIO SANTONIO LOPEZ con un cincuenta por ciento (50%), en partes iguales, Un inmueble ubicado en la Calle 6, casa número 21, de la Urbanización de Aldea de Pescadores, Jurisdicción el Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Catastro Nº 03-30-32-08. Según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Registro Público del Municipio Sotillo, en fecha 10/07/2007, quedando inscrito bajo el Nº16, folio NOVENTA Y UNO (91) al folio NOVENTA Y SEIS (96), Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2007, a la fecha esta libre de gravámenes. En las mismas condiciones de socios los ciudadanos: MARTHA JOSÉ SUAREZ LOPEZ con un cincuenta por ciento (50%) y VITANTONIO SANTONIO LOPEZ con un cincuenta por ciento (50%), en partes iguales, queda entendido las Mil (1000) acciones correspondiente a la empresa CIBER CAFÉ SANTORO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de marzo de 2001, anotada bajo el No. 32, Tomo A-19, acciones que representan la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00).
Así mismo, queda entendido y convenido que cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como también cualquier otro tipo de ingreso o adquisición de bienes muebles e inmuebles, títulos valores y cualquier otro que obtuvieran posteriormente a la firma del presente acuerdo, quedando disuelta la Sociedad Conyugal conforme a la Ley.
Evidencia este Juzgador que en fecha diecinueve (29) de julio comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos VITANTONIO SANTORO LOPEZ y MARTHA JOSE SUÁREZ, debidamente asistidos por los abogados EFRAIN CASTILLO; y DARYL DEL CARMEN GUEVARA y MARIBEL ALFONZO MEDINA antes identificados, y el solicitante expuso lo siguiente:
“manifiesto que insistimos en la solicitud de divorcio 185-a del Código Civil, cursante a los folios uno (01) y (02) ambos inclusive, y sus anexos cursante a los folios tres (03) al veinticinco (25) del presente expediente, el cual ratifico en todas y cada una de sus partes, acepto la partición de la comunidad conyugal en los términos planteados y acordados en el presente acto, planteada por la MARTHA SUAREZ, en su escrito de fecha 08-07-2017, donde se esgrime los acuerdos planteados por Es todo”
Asimismo se le cedió expuso la ciudadana MARTHA JOSE SUAREZ y expuso lo siguiente:
“no me opongo al divorcio planteada por el ciudadano VITANTONIO SANTORO, por lo cual solicitamos que se decrete la disolución del vinculo matrimonial y se homologue la partición de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal en los términos planteados, cuyos documentos cursan del folio del cuarenta y cinco (45) al folio ochenta y dos (82) ambos inclusive del presente expediente, y conforman y representan la masa de la comunidad y la acordada por la contraparte. Es todo”.
Prevé la Jurisprudencia Sentencia Nro. 446/2014, emanada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal que a la no comparecencia del cónyuge citado en el lapso otorgado por el Tribunal, se debe abrir una articulación Probatoria de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que fue lo ordenado por este Tribunal y en virtud que los cónyuges comparecieron personalmente por ante este Tribunal, manifestando su deseo de separarse y su voluntad de realizar una partición de bienes amistosa, resulta forsozo para este Tribunal declarar con lugar el divorcio solcitiado, y homologar a partición amistosa de bienes en los mismo términos en que fue planteada por los cónyuges y aceptada en la audiencia celebrada en este despacho mediante la cual expusieron ante quien aquí suscribe su máxima voluntad de disolver el vinculo matrimonial, Tal y como se establecerá de forma clara y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
Corolario de lo anterior este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A en consecuencia se disuelve el vinculo matrimonial contraído en fecha 02-04-1993, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio la cual fue anexada al escrito de solicitud, y se encuentra identificada con el Acta Nro. 162, Folio 164, Tomo 01.
Se Homologa en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y ratificado en audiencia por los ciudadanos VITANTONIO SANTORO y MARTHA JOSE SUAREZ
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.- BARCELONA, 10 DE AGSOTO del 2017.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
En la presente fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las (11:59 AM PM). Conste.
EL SECRETARIO
ABG. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
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