REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001101
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Solicitantes: PABLO RAMON EVIA RIVAS y FRANCYS DEL AMPARO ALEMAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.218.826, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.825.091 y V-8.218.826.
Abogada asistente: Abogada en ejercicio MARBELLA PALMARES RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 100.896.
II
NARRATIVA
Comparecen por antes este despacho los ciudadanos PABLO RAMON EVIA RIVAS y FRANCYS DEL AMPARO ALEMAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.218.826, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.825.091 y V-8.218.826., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARBELLA PALMARES RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 100.896. han convenido en celebrar formalmente de mutuo, perfecto, y común acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante nuestra unión matrimonial y pertenecientes a la comunidad conyugal en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio en base al articulo 185-a del Código Civil, en fecha 12 del mes de mayo de 2017, siendo decretada la ejecución de la antes mencionada sentencia por ante el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de al Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, cual hacen en lo siguientes términos:
“…PRIMERO: Un (01) bien inmueble destinado para habitación familiar, constituido por una Casa Nº.86, ubicada en la Parcela Nº 4-B. Conjunto Residencial Vista Alegre, Urbanización Vista Hermosa, entrada vía El Rincón de la Ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; con una superficie aproximadamente de Cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts2), sobre una parcela de Ciento Cuarenta y Cinco metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (145,29 mts2), aproximadamente cuyas medidas linderos y demás determinaciones constan en el respectivo documento de Parcelamiento. Quedo registrado bajo el Nº 22, folios del ciento sesenta y nueve (169) al ciento setenta y seis (176). Protocolo: Primero. Tomo 16 del tercer trimestre de fecha 17 de julio del año 1997. En la cual y para lo que le concierne al ciudadano PABLO RAMON EVIA RIVAS, ut supra identificado, declara ceder en plena propiedad a la ciudadana divorciada FRANCYS DEL AMPARO ALEMAN GOMEZ, antes identificada el 50% de todos y cada uno de los derechos, deberes y obligaciones que le corresponden para que de esta forma la prenombrada ciudadana se convierta en única duela y propietaria del bien antes descrito….”
(…)
“….SEGUNDO: la ciudadana FRANCYS DEL AMPARO ALEMAN GOMEZ, antes identificada declara ceder en plena propiedad al ciudadano divorciado PABLO RAMON EVIA RIVAS, ut supra identificado el 50% de los derechos que le corresponden sobre un bien mueble, constituido por un vehículo: con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Año: 2007; Serial de carrocería: 8Z1TJ51607V383936; Serial de serial: 07V383936; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Color: GRIS; Placa: AGV56M; según consta de Certificado de Origen AT-027262, expedido por el Ministerio de Infraestructura, INTT. En la cual y por lo que concierne a la ciudadana FRANCYS DEL AMPARO ALEMAN GOMEZ, declara ceder, todos y cada uno de los derechos, deberes y obligaciones en favor del ciudadano PABLO RAMON EVIA RIVAS, para que de esta forma el antes precitado ciudadano se convierte en único dueño y propietario del bien antes citado…”
(…)
“…TERCERO: el ciudadano PABLE RAMON EVIA RIVAS, ut supra identificado declara ceder y estar de acuerdo de conformidad con el articulo 156 del Código Civil en su numeral 2, el 50% DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES; que le corresponden o puedan corresponder, al ciudadano PABLO RAMON EVIA RIVAS, plenamente identificado en autos desde la fecha de su ingreso en el mes de marzo del año 2006 hasta la fecha en que quede disuelto el vinculo matrimonial, derivadas las mismas de su relación de trabajo que ha venido sosteniendo en la Institución Pública Complejo Polideportivo Simón Bolívar. Estadium Olímpico. Piso 1, desempeñando actualmente el cargo de: Jefe de Servicios Generales y de los cuales tiene plenos derechos la ciudadana divorciada FRANCYS DEL AMPARO ALEMAN GOMEZ, por haber sido su legítima conyugue. En virtud de la cesión que por el presente documento realizan los conyugues de mutuo, perfecto y común acuerdo, sobre los bienes ya identificados y adquiridos bajo régimen de comunidad conyugal, quedan estos adjudicados en plena propiedad a cada uno de los conyugues en las proporciones y condiciones establecidas en cada una de las cláusulas anteriores, por lo que en consecuencia, con la presente partición amistosa aquí realizada, quedan legal y completamente divididos y adjudicados los bienes antes descritos, que conforman la comunidad conyugal”…
III
DECISION
Este Tribunal, vista la solicitud antes referida, de conformidad con la Ley y los principios constitucionales establecidos en Nuestra Carta Magna, y como quiera que en fecha 12 de mayo de 2017, fue dictada sentencia por el Tribunal Primero Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en la cual se disolvió el vinculo conyugal que existió entre los hoy solicitantes, declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos y condiciones suscritos entre las partes, otorgándosele el carácter de cosa juzgada. Y así se decide.-
Se ordena el desglose de los originales contenidos en la presente solicitud, previa certificación por el secretario del Tribunal.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.- BARCELONA, 02 DE AGSOTO del 2017.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
En la presente fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las (02:50 PM). Conste.
EL SECRETARIO
ABG. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
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