REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000831
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ROSA JULIA MARTINEZ DE HERRERA y DOMINGO RAFAEL PEREZ HERRERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-3.955.124 y V-4.902.757, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOSUE VLADIMIR CARRIZALES LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 268.180; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día 14 de marzo de 1975, por ante la primera autoridad Civil en Barcelona Municipio Bolívar parroquia el Carmen del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 62, que copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon un hijo, de nombre CARLOS JOSE HERRERA MARTINEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.577.843. Igualmente, expresaron no haber adquirido bienes de la comunidad y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el 30 de marzo de 1975, cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha 03-07-2017, se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha 20-07- 2017, tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día 14 de marzo de 1975 y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ROSA JULIA MARTINEZ DE HERRERA y DOMINGO RAFAEL PEREZ HERRERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-3.955.124 y V-4.902.757, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído el día 14 de marzo de 1975, por ante la prefectura de la Prefectura del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, el siete (08) día del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
EL SECRETARIO

Abg. WINSTON ALFONSO MAITA
En ésta misma fecha, siendo las (11:00 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

Abg. WINSTON ALFONSO MAITA